PRESCRIPCION
Prescripción
Artículo 1732.‑ Prescripción es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, por no exigirse su cumplimiento.
Artículo 1733.‑La prescripción aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no pueden obligarse, debe ser reclamada ya que no opera oficiosamente.
Artículo 1734.‑ Las personas con capacidad para enajenar puedenrenunciar a la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Artículo 1735.‑ La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de unhecho que importa el reconocimiento de la subsistencia de la obligación.
Artículo 1736.‑ La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha a los deudores solidarios y a los fiadores.Artículo 1737.‑ La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.Artículo 1738.‑ En el caso previsto por el Artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación deducida la parte que corresponde al deudorque prescribió.
Artículo 1739.‑ El Estado, los municipios y las demás personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares para la prescripción de las acciones y los derechos deorden privado que tengan a su favor o en su contra.
Artículo 1740.‑ Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contando desde que una obligaciónpudo exigirse, para que prescriba el derecho de pedir su cumplimiento.
Artículo 1741.‑ La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
Artículo 1742.‑ Prescriben en dos años:
I. Loshonorarios profesionales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
II. La acción de...
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