PRESENTACI N DE DA O
CONTRA EL
PATRIMONIO
“DAÑO”
DAÑO
DAÑO SIMPLE
DEFINICIÓN:
El que daña, destruye o
inutiliza un bien, mueble o
inmueble,
total
o
parcialmente
ajeno
será
reprimido con pena privativa
delibertad no mayor de tres
años y con treinta o sesenta
días multa. (Art. 205 C.P)
DAÑO
AGRAVADO
DEFINICIÓN:
La pena para el delito previsto en el
artículo 205 será privativa de libertad no
menor de unoni mayor de seis años
cuando:
• Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico
o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren
estén librados a la confianza pública odestinados al servicio,
a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado
de personas.
• Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o
canales o instalaciones destinadas al serviciopúblico.
• La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza
contra las personas.
• Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
• Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenadajudicialmente.
• Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o
de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad,gas o telecomunicaciones." (*)
(*) Inciso incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Principio de oportunidad
ARTÍCULO 2 CPP
ElMinisterio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su
consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en
cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el agente haya sido afectadogravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso,
siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena
resulte innecesaria.
Cuando setrate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo
mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de libertad, o hubieren sido cometidos
por un...
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