presentacion art 69
Articulo 69 ley 734 de 2002
1. Ley 734 de 2002
Art 69 Oficiosidad y preferencia
¿Cuándo se puede iniciar la
acción disciplinaria?
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Según el articulo 69 del Código DisciplinarioÚnico, esta acción se puede iniciar de oficio
por el órgano investigador, por información
proveniente de un servidor público o de otro
medio que amerite credibilidad, o por queja
formulada por cualquierpersona. Sin
embargo dicha queja no puede ser
clandestina si no que se debe conocer quien
es el que la formula.
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La Procuraduría General de la Nación, previa
decisión motivada del funcionariocompetente, de
oficio o a petición del disciplinado, cuando este
invoque debidamente sustentada la violación del
debido proceso, podrá asumir la investigación
disciplinaria iniciada por otro organismo,caso en el
cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición,
dejando constancia de ello en el expediente, previa
información al jefe de la entidad.
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Una vez avocado el conocimiento por parte
dela Procuraduría, esta agotará el trámite
de la actuación hasta la decisión final.
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Los personeros tendrán competencia
preferente frente a la administración distrital
o municipal. Las denuncias yquejas falsas o
temerarias, una vez ejecutoriada la decisión
que
así
lo
reconoce,
originarán
responsabilidad patrimonial en contra del
denunciante o quejoso exigible ante las
autoridades judicialescompetentes.
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LEY 190 DE 1995 Artículo 38º. Lo dispuesto en el artículo 27
numeral 1 de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y
disciplinaria, a menos que existan medios probatoriossuficientes
Sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que
permitan adelantar la actuación de oficio.
LEY 24 DE 1992ARTÍCULO 27. Para la recepción y trámite de quejas esta
Dirección se ceñirá alas siguientes reglas:1. Inadmitirá quejas que sean
anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será
obligatoria para todo el Ministerio Público.2. Las quejas que involucren a...
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