PRESENTACION DERECHO LABORAL
Universidad José Antonio Páez
Derecho Laboral
Integrantes:
Karlys Navas
José Maldera
Wilmer Torres
Soleisy Sabogal
Acevedo
Rosbely Travieso
San Diego, 21/09/2015
Definición de trabajador o
trabajadora
ARTÍCULO 35
Trabajador o trabajadora
dependiente
ARTÍCULO 36
Trabajador o trabajadora no
dependiente
Karlys Navas
Definición de trabajador o
trabajadoraARTÍCULO 37
Trabajador o trabajadora de dirección
Interviene en la toma de decisiones u orientaciones de
la entidad de trabajo
Karlys Navas
Definición de trabajador o
trabajadora
ARTÍCULO 38
Trabajador o trabajadora de
inspección
Trabajador o trabajadora de vigilancia
Karlys Navas
Primacía de la realidad en calificación de
cargos
ARTÍCULO
La calificación de un trabajador o trabajadoracomo de dirección o de inspección, dependerá de
la naturaleza real de las labores que ejecuta,
39 independientemente de la denominación que
haya sido convenida por las partes, de la que
unilateralmente hubiese establecido el patrono o
la patrona o de la que señalen los recibos de
pago y contratos de trabajo.
Definición de patrono o patrona
ARTÍCULO 40
Se entiende por patrono o patrona, todapersona natural o jurídica que tenga bajo
su dependencia a uno o más trabajadores
o trabajadoras, en virtud de una relación
laboral en el proceso social de trabajo.
José Maldera
Representante del patrono o
de la patrona
ARTÍCULO 41
A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de
la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste
ejerza funciones jerárquicas dedirección o administración o que lo
represente ante terceros o terceras.
Los directores, directoras, gerentes, administradores,
administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o
jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves,
liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración se
consideraránrepresentantes del patrono o de la patrona aunque
no tengan poder de representación, y obligarán a su
representado o representada para todos los fines derivados de la
relación de trabajo.
José Maldera
De la notificación al patrono o patrona
ARTÍCULO 42
La notificación al patrono o patrona, se hará mediante un cartel que
indicara, el día y la hora acordada para la celebración del acto, el cual
seentregará a cualquiera de las siguientes personas: patrono o
patrona, directores, gerentes, administradores, jefes de personal, o
cualquier otro u otra que ejerza funciones de dirección, control,
supervisión o de vigilancia, pudiendo igualmente el funcionario o
funcionaria del trabajo consignar la copia del cartel en la secretaria o
en la oficina de correspondencia si la hubiere, debiendo dejar
constancia del nombre apellido, número de cedula y cargo de la
persona que recibió la copia del cartel. De existir negativa por parte de
la persona notificada de recibir el cartel, y de ser imposible la
notificación personal el funcionario o funcionaria del trabajo fijara el
cartel en la puerta de la entidad de trabajo y a partir de la fecha de la
fijación comenzara a correr el lapso para lacelebración del acto. El
funcionario o la funcionaria del Trabajo dejara constancia en el
expediente de haber cumplido la notificación.
José Maldera
Grupo de entidades
de trabajo.
Art. 46 (Existencia de los
Grupos de trabajo)
Entidad de trabajo.
Art. 45 (Definición de entidad
trabajo)
Responsabilidad objetiva del
patrono o de la patrona.
Art. 43 (seguridad, higiene y
ambiente de trabajo)Participación en salud
Y seguridad.
Art. 44 (Apoyo del patrono a
Los delegados de prevención)
Wilmer Torres
Ley Orgánica del Trabajo
Articulo: 47
Define la tercerización como “la simulación
o fraude cometido por patronos (as) en
general, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral”.
Soleisy Sabogal Acevedo
Ley Orgánica del Trabajo
No se...
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