Presentacion Derecho
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
“Jesús Obrero”
Los Flores de Catia
Cátedra: Nociones Generales del Derecho
Instituto Técnico
Integrantes:Profesora:
Maikel
Fermin #
Caracas, febrero de 2016
Capítulo v-derechos sociales y de la
familia
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del
sector público y del privado tienen derecho ala
negociación colectiva voluntaria y a celebrar
convenciones colectivas del trabajo, sin más requisitos
que los que establezca la ley. El Estado garantizará su
desarrollo y establecerá lo conducentepara favorecer las
relaciones colectivas y la solución de los conflictos
laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos
los trabajadores y trabajadoras activos y activas al
momento de sususcripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
ARTÍCULO 97
Artículo 97. Todos los trabajadores y las trabajadoras del
sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro
de lascondiciones que establezca la ley.
Capítulo VI- De los Derechos
Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción ydivulgación
de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la
propiedadintelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones
que establezcan la ley ylos tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia.
ARTÍCULO 99
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y underecho fundamental
que el Estado fomentará y garantizará, procurando las
condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración
cultural...
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