Presentacion
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO DESPACHODEL MINISTRO Caracas, 29 de enero de 2008 197° y 148° RESOLUCIÓN N° 014 De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y los artículos 6, 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1° y 18° del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el numeral 1º del artículo 20 delDecreto N° 5.246 Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, de fecha 20 de Marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007. CONSIDERANDO Que es deber del Estado velar por la seguridad en la construcción, modificación e instalación de equipos y Establecimientos destinados a la venta o consumo decombustible Gas Natural Vehicular (GNV) en el mercado interno. CONSIDERANDO Que para el desarrollo de los objetivos establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de crecimiento económico se hace necesario contar a nivel nacional con Establecimientos que provean de Gas Natural Vehicular en condiciones de calidad y seguridad. CONSIDERANDO Que es necesario racionalizar el consumo de combustibleslíquidos e incentivar el consumo eficaz, eficiente y efectivo de combustibles gaseosos, a objeto de lograr el mayor aprovechamiento de su poder energético en beneficio del país y de la preservación del medio ambiente. RESUELVE
ESTABLECER LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, DESMANTELAMIENTO Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y/O EQUIPOS DESTINADOS A CONSUMOPROPIO Y/O VENTA DE COMBUSTIBLE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) EN EL MERCADO INTERNO
Capítulo I Definiciones Artículo 1 Para los efectos de la mejor observancia y ejecución de la presente Resolución, se entiende por: Accesorios: el conjunto formado por el equipo de control, conexiones, tuberías, mangueras y válvulas del sistema de GNV. Adaptación: Trabajos a efectuar para adecuar los expendios decombustibles y/o GNV existentes a fin de que cumplan con las presentes normas. Afines o Complementarios: Son todas aquellas actividades afines a la naturaleza del servicio tales como: autolavado, lavado y engrase, centro de lubricación, cauchera, alineación y balanceo, venta de repuesto, accesorios, entre otros. Ampliación: Integración de nuevas dependencias e instalaciones en los expendios decombustibles y/o GNV a objeto de cubrir los requerimientos del mercado. Área Eléctricamente Clasificada: Área con presencia real o potencial de atmósfera inflamable, determinada de acuerdo con lo establecido en el Código Eléctrico Nacional y demás Normas Técnicas Aplicables. Cilindro: Recipiente especialmente diseñado para almacenamiento de GNV. Construcción: Se refiere a la ejecución de las obrasnecesarias para la instalación de un expendio nuevo de GNV. Componentes: Conjunto de equipos y accesorios que integran el sistema para expendio de GNV. Condiciones Normales: Es la situación donde la temperatura y presión de referencia utilizadas para medir el volumen despachado de GNV son iguales a 15,6° C y 101,3 KPa (14,7 libras por pulgada cuadrada. Psi), respectivamente. Conexión a Tierra: Es undispositivo que permite descargar en la tierra, sin emitir arco o chispa, la electricidad estática acumulada o producida en un objeto. Combustibles Gaseosos: Los gases de cualquier procedencia que se utilicen como combustible. Condensados: Mezcla de gas natural que a condiciones de presión y temperatura se encuentra en estado gaseoso y que en el proceso de compresión se condensa. Consumos Propios:...
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