Presentacion
APARTADO C: ABANDONO DE MERCANCIA
NUMERAL MARCO JURIDICO;
NORMA :
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos 14, 14-A, 15, 20, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 145 y 157
- Ley Federal para la Administración y Enajenación de bienes del Sector Público
Artículos 5, 6, 6-bis, 6 ter y 9
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Federalpara la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículos 12 y 13
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
UNIDAD 2ª: ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE LA MERCANCIA
APARTADO C: ABANDONO DE MERCANCIA
NUMERAL ABANDONO DE MERCANCIA;
NORMA 02: SEGUNDA
Los plazos de abandono se computarán de la siguiente forma:En los casos establecidos en artículo 29 fracción II de la LA, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que la mercancía ingrese a depósito ante la aduana en el recinto fiscal o fiscalizado.
En operaciones que se realicen en tráfico marítimo el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera terminado la descarga del buque.
La mercancíaperteneciente a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que la mercancía haya ingresado a depósito ante la aduana.
La mercancía que haya quedado a disposición de losinteresados por resolución emitida en un procedimiento administrativo el plazo de abandono se computará a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que ordene la devolución de la mercancía.
UNIDAD 2ª: ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE LA MERCANCIA
APARTADO C: ABANDONO DE MERCANCIA
NUMERAL ABANDONO DE MERCANCIA;
NORMA 03: TERCERA
Cuando hubierantranscurrido los plazos de abandono previstos en el artículo 29[pic] de la LA, el personal de la aduana encargado del área correspondiente, deberá iniciar las gestiones de la notificación personal o por correo certificado en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que la mercancía hubiera causado abandono o en su caso a partir del díasiguiente a aquél en que el recinto fiscalizado hubiera notificado que la mercancía causó abandono.
Asimismo, se deberá registrar y digitalizar los documentos que amparan la mercancía que ha causado abandono en el SICOBI, dando seguimiento en dicho sistema respecto del estatus de la mercancía hasta su conclusión en el expediente electrónico que se aperturará para tal efecto en dicho sistema.
Lanotificación a que se refiere el primer párrafo de esta norma, deberá realizarse a los propietarios o consignatarios de la mercancía, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, indicándoles que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días hábiles para retirarlas, previa acreditación de la propiedad y comprobación del cumplimiento de lasobligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados (Art. 26[pic] fracc. VIII de la LA), apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo se entenderá que han pasado a propiedad del Fisco Federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados.El personal designado por el administrador de la aduana, deberá dar seguimiento a la mercancía que se encuentra en déposito ante la aduana que ha causado abandono, tanto en los recintos fiscales como en los recintos fiscalizados. (Art. 15[pic] fracc. III de la LA) En ambos casos, dicho personal deberá capturar la información en el SICOBI, dando el debido seguimiento hasta su destino final....
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