Presentacion
Artículo 1°, señala que el que cometiere crueldad o actos de maltrato sobre un animal, será castigado con multa de una a diez unidades tributarias.A continuación define lo que se entiende por actos de crueldad, comprendiendo todo lo relacionado con riñas o la realización de espectáculos que impliquen el deterioro de la salud o muerte deanimales, ya sea que se empleen instrumentos o sustancias que provoquen la muerte con sufrimiento innecesario.
El resto de las contravenciones se sanciona con multas que van de una a cinco unidadestributarias mensuales.
El proyecto contempla el beneficio de la conmutación por actividades en beneficio de la comunidad, en los términos en que la Moción establece.
En caso de reiteraciónse contempla aplicar el doble de la sanción o la clausura del establecimiento en que se haya ejecutado la infracción, según el caso.
Asimismo, se establece que la responsabilidad por el pago de lamulta recaerá en quien ejecutare materialmente la infracción.
También, se contempla que en el caso de que la infracción se haya cometido en un medio de transporte, recinto o establecimiento, sepresume responsable de la infracción al dueño, encargado o responsable del medio de transporte, del recinto o establecimiento, si se acredita que ha conocido la infracción.
Del mismo modo, eljuez en caso de reiteración de la conducta, podrá decomisar al animal poniéndolo al resguardo de una institución responsable, asumiendo el infractor las costas de los cuidados, alimentación ytratamientos médicos veterinarios, si se requirieran.
Artículo 2° establece la competencia del juez de policía local del lugar en que se hubiere ejecutado la infracción.
La antigua ley decía losiguiente:
Art. 291º, el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de uno diez ingresos...
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