PresentacionComiteParitarioFaena
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Publicado: 3 de julio de 2015
Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación del
artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios
Subsecretaría de Previsión Social
Abril 2007
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE´PREVISIÓN SOCIAL
NORMASGENERALES
• Este reglamento se aplicará a aquellas empresas que contraten o
subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de
su giro.
CONCEPTO DE OBRA, FAENA O SERVICIOS PROPIOS DEL GIRO
Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que que la empresa
principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo
su responsabilidad, en un área o lugardeterminada, edificada o no, con
trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
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EXISTENCIA DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN
UNA EST
En aquellas faenas obras o servicios en que existan trabajadores sujetos a
régimen de subcontratación y en que existan también trabajadores que
ejecuten laborespara empresas de servicios transitorios,
transitorios éstos sólo serán
considerados para efectos de calcular el número de trabajadores presentes en
un mismo lugar de trabajo.
INEXCUSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES EN MATERIA SST
DE
LAS
OTRAS
En caso alguno las disposiciones del reglamento eximirán a las empresas
principales, contratistas y subcontratistas de sus obligacionesindividuales
en materia de higiene y seguridad.
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REGISTRO DE FAENA, OBRA O SERVICIOS
La empresa principal, (cualquiera que sea el giro de la subcontratación o el
número de trabajadores presentes), deberá contar con un registro, cuyo
contenido permitirá una adecuada gestión de los riesgos de trabajo, así como
tambiénfacilitará la acción inspectiva de las entidades fiscalizadoras.
Dicho registro se deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo
que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o
soporte digital, el que deberá contener a lo menos las menciones del artículo 5
del D.S. N° 76.
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DEBER DE COORDINACIÓN EMPRESARIAL
•
•
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con
la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar
cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley en materia de SST, cada vez queasí lo
solicite la empresa principal,o por su intermedio, el Comité Paritario de
Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según
corresponda.
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LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
DEFINICIÓN Se entiende por SGSST el conjunto de elementos que integran la
prevenciónde riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la
seguridad de todos los trabajadores (art. 8° D.S. N° 76)
Esta normativa permitirá alcanzar los estándares internacionales contenidos en
las recomendaciones de la OIT en la materia.
Son exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal,
que agrupen a más de 50 trabajadores.
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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y
SUBCONTRATISTAS
Elaborado por la empresa principal para la implementación del sistema
de gestión como parte de éste.
Publicidad: Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser
entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la
obra, faena o servicios.
Una...
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