Presidencialismo
“Para garantizar por PARQUE ECOTURISTICO CAÑON DEL SUMIDERO, S.A. DE C.V. condomicilio en el Cañón del Sumidero S/N S/C, entre Presa Chicoasen y a7 kms. del Embarcadero de Osumacinta en Osumacinta Chiapas la devolución de la cantidad no devengadaproporcionalmente durante la vigencia del contrato de exclusividad de venta y presencia de marca e imagen suscrito con Propimex, S.A. de C.V. el cual se afianzara de formaanual, misma quel tendrá una vigencia del 30 de abril de 2010 al 29 de abril de 2011, por la cantidad de $1’392,000.00 (un millón trescientos noventa y dos mil pesos 00/100M.N.), en caso de que PARQUE ECOTURISTICO CAÑON DEL SUMIDERO, S.A. DE C.V. no cumpla con las siguientes obligaciones: mantener la venta únicamente de los productos quecomercializa y distribuye la beneficiaria de esta fianza dentro de EL PARQUE, mantener la presencia de marca e imagen de los productos de la beneficiaria de esta fianzadentro de EL PARQUE. Todo esto conforme a los términos y condiciones del Contrato de Venta y Presencia de Marca e Imagen celebrado con la beneficiaria de esta fianza eldía 30 de abril de 2010. La Compañía Afianzadora expresamente declara que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato dereferencia a excepción de la renovación de la fianza que será de forma anual, y que para cancelar esta fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito dePROPIMEX, S.A. de C.V., asimismo se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley de Instituciones de Fianzas en vigor.
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