Presidente
II.- Tener 35 años cumplidos el día de la elección;III.- Residir en el territorio del Estado por lo menos un año inmediato anterior aLa elección. No pueden ser Gobernador del EstadoI.-Los Ministros de algún culto, salvo que hubieren dejado de serlo con laAnticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del artículo 130De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.II.- Los miembros del Ejército Mexicano y quienes tengan mando de fuerzaDentro o fuera del Estado, que no se hayan separado del servicio activo conSeis meses de anticipación, inmediatamenteanteriores a las elecciones.III.- Los que tengan algún empleo, cargo o comisión civil del Gobierno Federal,Si no se separan noventa días antes del día de la elección;IV.- Los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia y losMagistrados del Tribunal Superior de Justicia, si no se separan de susRespectivas funciones 90 días antes del día de la elección.V.- Los Gobernadores del Estadocuyo origen sea la elección popular, ordinariaO extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrán volver a ocupar Ese cargo, ni aún con carácter de interinos, provisionales, substitutos oEncargados del despacho. No podrán ser electos para el período inmediato:a). El Gobernador Substituto constitucional o el designado para concluir elPeríodo, en caso de falta absoluta del constitucional,aún cuando sea conDistinta denominación. b). El Gobernador interino, el provisional, o el ciudadano que bajo cualquieraDenominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre queDesempeñe el cargo en los dos últimos años del período.VI.- Los Presidentes Municipales si no se separan de sus funciones 90 díasAntes del día de la elección; yVII.- El Consejero Presidente y los ConsejerosElectorales del Consejo EstatalElectoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personalDirectivo del Instituto Estatal Electoral ni los Consejeros del Instituto MorelenseDe Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones,Conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 23 de la Constitución.
Para ser Diputado propietario o suplente se requiere:
I.-...
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