PRESIDENTE
Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar sucumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de
la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter
general yreglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las
dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios enque este sea
parte.
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de lasdependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal,
favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento,la licencia del establecimiento
mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar enrepresentación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste,
la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;
R= Es elencargado de llevar a la práctica las decisiones tomadas por el ayuntamiento y el responsable del buen funcionamiento de la administración pública municipal.
Realizar a nombre del ayuntamiento, todoslos actos necesarios para el desarrollo de los asuntos políticos y administrativos.
Informar anualmente a la población de la situación que guarda la administración municipal, detallando lasactividades realizadas por las dependencias municipales y el manejo y destino de los fondos públicos.
De los Síndicos
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar...
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