presidentes
Garantías normativas
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demásnormas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos ynacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes,
otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra
los derechos que reconoce la Constitución.
Capítulosegundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos quegaranticen los derechos reconocidos por
la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos seorientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interésparticular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas
o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con
vulnerar derechos constitucionales, la política oprestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los
derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para laejecución de las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos segarantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.
Sección primera: Disposiciones comunes
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las...
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