Prestacion riesgo durante el embarazo
I.- PROCEDIMIENTO
II.- INFORMACIÓN GENERAL
II.1.- OBJETO:
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, noresulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
II.2.- BENEFICIARIAS / REQUISITOS:
Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
-Estar afiliadas y en alta enalguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.
Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
-Enel caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
-En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotasen virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
-En las situaciones de pluriactividad:
Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudieracomenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.
No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el 24-03-2007.
II.3.- PRESTACIÓN ECONÓMICA / CUANTÍA:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para laprestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En lassituaciones de pluriempleo:
Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgodurante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que...
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