Prestaciones de los trabajadores
a) Indemnización por tiempo de servicio: Esta prestación tiene su fundamento legal en los artículos 102 inciso o) de la Constitución Política de la República deGuatemala, 82 y 90 del Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República), 9o. de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 76-78 delCongreso de la República) y 4º del Decreto 42-92 del Congreso de la República. Procede el pago de esta prestación cuando el patrono despida injustificadamente a un trabajador o cuando éste se dé pordespedido en forma indirecta por alguna causal de las estipuladas en el artículo 79 del Código de Trabajo. En ambos casos debe haber transcurrido el período de prueba a que está sujeto el trabajador.También debe considerarse que no es obligatorio el pago de esta prestación cuando el patrono dé por terminado el contrato de trabajo, con fundamento en alguna causa justa de las enumeradas en elartículo 77 del Código de Trabajo, es decir, despido justificado; igual cosa sucede si el trabajador renuncia a su trabajo. La Ley regula que el contrato de trabajo puede terminarse por mutuo consentimientode las partes, en cuyo caso no existe ninguna responsabilidad ni del patrono ni del trabajador.
En lo relativo a la base para el cálculo de esta prestación debe tomarse en consideración lossalarios (ordinarios y extraordinarios) devengados por el trabajador en los últimos seis meses anteriores a la terminación de la relación laboral y los montos de aguinaldo y bonificación anual devengadosen la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o en forma proporcional al tiempo laborado en ambos casos. Como consecuencia de lo anterior, deberán sumarse los salarios ordinarios y...
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