PRESTACIONES GRAVADAS Y EXENTAS 2014 SUELDOS
Digito - Despacho Fiscal Contable y Asesoria Integral
¿Quiénes Somos?
Servicios
Noticias
Contacto
Ubicación
Ligas de Interés
Avisos Comerciales
Noticias - Ver
Regresar
Jardin de Eventos - La Huerta
IMPACTO DE REFORMA FISCAL EN LO LABORAL
26 de Noviembre del 2013
Generalidades
La nueva LISR que entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2014, hagenerado diversas críticas
por el incremento en la carga fiscal para ciertos sectores de contribuyentes. Uno de estos cambios,
que repercutirá notablemente en el ISR a cargo de las empresas que cuenten con trabajadores, es la
limitación a la deducción de los pagos por prestaciones que sean ingresos exentos para el
colaborador.
El artículo 28, fracción XXX, de la nueva LISR establece que no serándeducibles para el ISR:
“Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para dichos trabajadores, en el ejerciciode que
se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.”
Jardin para todo tipo de eventos, San
Francisco del Rincón, Gto.
Ver todos los avisos comerciales
Así, las prestaciones exentas que se otorguen a partir de 2014, serán deducibles en un:
53%, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2013
47%, si son menores a lasotorgadas en 2013
Estos por cientos guardan relación con la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial
(30% de ISR más 17% del IETU).
A decir de diversos especialistas, la restricción a la deducción de las prestaciones que un patrón está
obligado a otorgar por mandato expreso de la LFT, por ejemplo el aguinaldo, la prima vacacional, las
horas extras, etc., vulnera los principiosde equidad y proporcionalidad al no contemplar plenamente la
capacidad contributiva del contribuyente para determinar su impuesto pues solo se reconoce una
parte de los gastos que el patrón está obligado a pagar.
Si bien este mismo razonamiento puede aplicarse respecto de las demás prestaciones que un
empleador otorga con apego a sus contratos individuales o colectivos de trabajo, al ser unaobligación
contractual ineludible para él, la limitante contemplada en la nueva LISR puede provocar que las
empresas consideren la posibilidad de modificar su paquete de prestaciones, ya sea eliminándolas, o
bien transformándolas en salarios, para que sean sus propios colaboradores quienes asuman la carga
fiscal. De tomar alguna de estas opciones, será necesario que la empresa celebre unconvenio
modificatorio de prestaciones con los trabajadores, el cual deberá ser aprobado por la Junta de
Conciliación y Arbitraje para que tenga plena validez (art. 33, segundo párrafo, LFT).
Ingresos gravados y exentos
En las siguientes tablas se muestran las prestaciones legales y contractuales más comunes, en las
cuales podrá identificarse si se encuentran gravadas para el trabajador y por lotanto serán totalmente
deducibles para el ISR, así como las que son exentas para él y en consecuencia solo se deducirán en
un 53% si son las mismas o superiores a las otorgadas en el ejercicio anterior o en un 47% en los
demás casos:
Ingresos gravados
Cuando el trabajador percibe los ingresos señalados en esta tabla debe pagar ISR. Por lo tanto, serán
totalmente deducibles para el patrón.Prestación
Cuota diaria y/o salario
inclusive salario mínimo
Comentarios
Artículo en la
nueva LISR
diario, Es la contraprestación por la prestación de 94
servicios
Horas extra que excedan las primeras Al exceder de los límites establecidos en la 93, fracc. I
http://www.digito.mx/html/noticias_view.php?IdNoticia=78
1/9
22/1/2014
Digito - Despacho Fiscal Contable y...
Regístrate para leer el documento completo.