Prestaciones seguridad social
Incapacidad temporal
Noción jurídica
La incapacidad cualquiera que sea su origen común o profesional, y siempre que se provoque una alteración de la salud con efecto incapacítale de carácter transitorio, el trabajador cesara temporalmente de su actividad profesional, quedando inmerso en la contingencia de capacidad temporal protegida por lossistemas de protección social. Los elementos conceptuales de esta causa de inactividad vienen dados por las normas de protección social que otorgan la protección, para los trabajadores por cuenta ajena incorporados al sistema de la seguridad social en el artículo 128 de la LSS, precepto al que básicamente remiten las normas reguladoras de los regímenes especiales que incorporan trabajadores porcuenta ajena (régimen agrario, del mar, siempre que su carácter voluntario hubieran optado por su protección).
Caracterización conceptual
Para que la incapacidad temporal sea válida, es necesario que el efecto incapacitante producido por la alteración de la salud, impida al sujeto realizar las funciones esenciales de su actividad profesional.
Mecánica protectora
Nacimiento:
El nacimiento delderecho al subsidio para el supuesto de accidente de trabajo se produce desde el día siguiente al del accidente (art. 131 LSS).
Para la enfermedad común o del accidente no laboral, el derecho nace a partir del cuarto día de baja.
Duración:
La incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, tiene una duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis. Una vezagotado el plazo de 18 meses, se examinará necesariamente y en el plazo máximo de tres meses.
Extinción:
El derecho a la presentación se extingue, por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad de que se trate, por haber sido reconocido el beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.
Contenido de la protección:
Para la incapacidad temporalderivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se concede un subsidio del 75% del salario (art. 129 LSS y art. 2-1 RGP). Para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el subsidio es del 60% de la base reguladora para los días cuarto al vigésimo. La prestación se abonara desde los días cuartos al decimoquinto de la baja a cargo de empresario.
Maternidad
Laprotección por maternidad se refiere a todas las mujeres y concierne a la sociedad misma, va a revestir una significación especial para las mujeres que ejercen una actividad profesional, tratando de garantizar que la función biológica no constituya un obstáculo en sus actividades profesionales. Para ello, en su protección va a influir medidas de distinta índole: unas, con un claro matiz laboral, que tienecomo finalidad acomodar la relación jurídica preexistente al proceso biológico, para que queden salvaguardadas los intereses de la trabajadora; otras de orden prestaciones e incorporadas en normas de seguridad social, que pretenden garantizar no solo la salud de la madre y el hijo, sino también el nivel recursos necesarios.
Mecánica protectora
Requisitos de acceso
Para acreditar derecho ala prestación se exige que el beneficiario, padre, madre o ambos, esté afiliado y en alta, así como acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante (LSS, art. 133 ter).
Contenido de la protección
La prestación es el 100 por ciento de la base reguladora, calculándose ésta sobre la base de cotización por contingenciascomunes del mes anterior, y cubre el periodo máximo de duración.
La gestión se efectuara por la entidad gestora correspondiente, sin que se admita fórmula alguna de colaboración, voluntaria u obligatoria.
Incapacidad permanente
El criterio de profesionalidad de la incapacidad es, desde hace tiempo, objeto de crítica, en el sentido de que pueda atenderse más bien a la capacidad residual genérica....
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