Prestaciones Sociales Colombia
Concepto 178340
11 de junio de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Despido de trabajador a término fijo
Despido con contrato término fijo. Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre el despido de un trabajador con contrato de trabajo a término fijo, en los siguientestérminos:Debe señalarse inicialmente que a la terminación de un contrato de trabajo, surge para el empleador la obligación de efectuar la liquidación, esto es, el pago de salarios debidos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones si se causaron, y adicionalmente debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscal. Así lo señaló el artículo 65 delCódigo Sustantivo del Trabajo, al establecer la obligación a cargo del empleador de efectuar el pago de la liquidación una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de si la terminación ha sido originada en la renuncia del trabajador o en el despido por parte del empleador, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales de terminación a la horade regular la indemnización moratoria referida en el citado artículo. En esta medida, las prestaciones sociales a cargo del empleador son las siguientes: 1. Auxilio de cesantías: Según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año completo de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, y se liquidará conformeel artículo 253 del citado código con base en el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario yen el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año, de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.2. Intereses a las cesantías: En el mes de enero decada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante el año, sino tan solo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional. La obligación de pagar intereses, en el caso de terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcional(Numeral 2, articulo 99 de la Ley 50 de 1990).3. Prima de Servicios: Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, la cual corresponde a 15 días de salario que deben cancelarse, una quincena el última día de junio y otra quincena en losprimeros veinte días de diciembre, y se liquidará con el último salario o si es variable, con el salario promedio del respectivo periodo semestral, y deberá cancelarla toda empresa o empleador que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico.4. Dotación de calzado y vestido de labor: El articulo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 70 de la Ley 11de 1984, señala en materia de requisitos para tener derecho a ellos, lo siguiente: "ARTÍCULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salariomínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador". Por su parte, el artículo 1º del Decreto 982 de 1984 consagra que: "para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere...
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