Presuncion De Muerte
Respecto de los individuos que hayandesaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundacion u otro siniestro semejante, bastara que hayan transcurrido dos anos,contados desde su desaparicion, para que pueda hacerse la declaracion de presuncion de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero si se tomaran medidasprovisionales autorizadas por el capitulo I de este Titulo.
Cuando la desaparicion sea consecuencia de incendio, explosion, terremoto o catastrofe aerea o ferroviaria, y exista fundada presuncion deque el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catastrofe, bastara el transcurso de seis meses, contados a partir del tragico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare lapresuncion de muerte. En estos casos, el juez acordara la publicacion de la solicitud de declaracion de presuncion de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que enningun caso excedera de treinta dias.
Articulo 706. Declarada la presuncion de muerte, se abrira el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al articulo 680; los poseedoresprovisionales daran cuenta de su administracion en los terminos prevenidos en el articulo 694, y los herederos y demas interesados entraran en la posesion definitiva de los bienes, sin garantia alguna. Laque, segun la Ley, se hubiere dado quedara cancelada.
Articulo 707. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero el poseedor oposeedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservaran los frutos correspondientes a la epoca de la posesion provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 697, y todos...
Regístrate para leer el documento completo.