presunciones
Por: Dr. Roberto Acevedo Mercado
Caso del personal fuera de planillas...
Recientemente, mediante el Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo de 2007, se efectuaron las últimas modificaciones al Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Entre las modificaciones efectuadas se encuentranaquellas vinculadas con las presunciones que puede tomar en consideración la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria sobre base presunta, es decir sobre la base de estimados de los ingresos y rentas de los contribuyentes que no se pueden determinar en forma cierta debido al comportamiento del contribuyente que dificulta la fiscalización o genera indicios del ocultamiento deingresos gravados.
En este contexto, mediante la modificación señalada, se ha establecido en el numeral 12 del artículo 65º del Código Tributario que si se omite declarar y/o registrar a uno o más trabajadores, la Administración Tributaria podrá presumir que existen remuneraciones.
Ahora bien, como contrapartida de dicha modificación se ha incorporado el artículo 72-C al Código Tributario mediante elque se regula el procedimiento que deberá utilizar la Administración en el caso de aplicar la presunción de remuneraciones.
Al respecto, en dicha norma se establece que cuando la Administración Tributaria, compruebe que el deudor tributario califica como entidad empleadora y se detecta que omitió declarar a uno o más trabajadores por los cuales tiene que declarar y/o pagar aportes al SeguroSocial de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones o renta de quinta categoría, se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, por el período laborado por dicho trabajador, será el mayor monto remunerativo mensual obtenido de la comparación con el total de las remuneraciones mensuales que hubiera registrado, o en su defecto, hubiera declarado el deudor tributario por losperíodos comprendidos en el requerimiento, el mismo que será determinado mediante el siguiente procedimiento:
Se identificarán las remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar, en los registros del deudor tributario, consignados en ellos durante el período requerido. En caso que el deudor tributario no presente los registros requeridos por la Administración, se realizarádicha identificación en las declaraciones juradas presentadas por ésta, en los períodos comprendidos en el requerimiento.
De no encontrarse remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar en los registros o declaraciones juradas del deudor tributario, se tomará en cuenta la información de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar que cuenten con similarvolumen de operaciones.
En ningún caso, la remuneración mensual presunta podrá ser menor a la remuneración mínima vital vigente en los meses en los que se realiza la determinación de la remuneración presunta.
Al respecto se precisa que para efectos de determinar el período laborado por el trabajador no registrado y/o declarado, se presumirá que en ningún caso dicho período es menor de seis (6) meses,con excepción de:
1. Los trabajadores de las empresas que inicien actividades y tengan menos de seis (6) meses de funcionamiento, para los cuales se entenderá que el tiempo de vigencia del período laboral no será menor al número de meses de funcionamiento.
2. Los trabajadores de empresas contratados bajo contratos sujetos a modalidad, para los cuales se entenderá que el tiempo de vigencia delperíodo laboral no será menor de tres (3) meses.
Al respecto se indica que el cálculo de las aportaciones al Seguro Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo; y de los pagos a cuenta a realizarse vía retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando corresponda, se efectuará considerando como base imponible las remuneraciones determinadas en forma presunta por la...
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