Presupuesto 2011
BUENOS AIRES,
22 Oe2010 1
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, Y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 de la leycitada en el Visto dispone que sí al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional regirá el que estuvo en vigencia el año anteriorcon las adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el único condicionante para la operatividad de la norma lo constituye entonces la ausencia de una ley de presupuesto para dichoejercicio financiero. Que por medio de las leyes de presupuesto se establecen los principales lineamientos anuales de actividad económica financiera del ESTADO NACIONAL,
programándose los mediosnecesarios para la prosecución de las politicas públicas definidas en el Plan de Gobierno. M.E. Y F.P. Que sus diferentes disposiciones deben considerarse como formando parte de una acción integral que seconcatena en cada una de ellas. Que la prórroga del presupuesto anterior vigente es una solución técnica y jurídica que salvaguarda la actividad del Estado hasta tanto se sancione una nueva ley.558
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Que en base a lo expuesto precedentemente y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de laAdministración Nacional, corresponde instruir al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que efectúe los ajustes establecidos en el mencionado Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N°'
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Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, Queel presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCiÓN NACIONAL Y 27 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control...
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