Presupuesto reasignable
invalidación, alegándose que talesnormas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado, siendo tales para este caso, lo sucedido con la inobservancia del Congreso sobre el proyecto del Presupuesto de Egresos, que presentóoportunamente el titular del Ejecutivo en cumplimiento de sus facultades.
Con base en las atribuciones que se consideran para la Cámara de Diputados en el artículo 74, se señala en su fracción IVque podrá ser susceptible de examen, discusión y, en su caso, modificación el proyecto enviado por el Ejecutivo. Sin embargo, es evidente que lo anterior queda rebasado por la realidad política, cuyapráctica hace del ejercicio legislativo un conjunto de intereses y acuerdos poco transparentes, que no logran reflejar las verdaderas necesidades de la Nación, pues solo representan los interesesparticulares de las élites que detentan el poder, y cuya aplicación limita totalmente la participación activa, tanto de los demás poderes, como del pueblo mismo, siendo asíi, arbitrarias y extralimitadaslas facultades del Congreso para modificar las leyes a discreción, sin antender los reclamos sociales.
Es por ello que el C. Presidente de la República consideró pertinente ejercer la facultad deveto respecto al Presupuesto de Egresos, en el marco del artículo 71 inciso C, y con declaratoria de criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 13 de mayo de 2005.SIn embargo para dar cumplimiento a la necesidad de cubrir el gasto público programable a más tardar el último día del mes de diciembre, el Ejecutivo propone a consideración de la Cámara de Diputadoslos siguientes puntos:
● Dejar sin efectos el proyecto de Presupuesto aprobado, una vez que queda legitimada la facultad del veto por jurisprudecia de la Suprema Corte.
● Observar lo...
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