presupuestos
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Articulo 45.-
Lasaportaciones federales que, con
cargo al Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito
Federal,
reciban
dichas
entidades
se
destinarán
exclusivamente a:Articulo 48.• Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los
recursos de losFondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.
• Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas se destinarán:
Articulo 47.-Articulo 46.• El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
• Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la
Secretaría de Hacienda yCrédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera
ágil y directa
Artículo 49.-
Las aportaciones y sus accesorios
que con cargo a los Fondos a que
se refiere este Capítulo recibanlas
entidades y, en su caso, los
municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal
Articulo
51.-
Las aportaciones que con cargo al Fondo
a que se refiere el artículo 25,fracción IV
de esta Ley correspondan a los
municipios y a las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal podrán
afectarse como garantía del cumplimiento
de sus obligaciones de pago dederechos
y aprovechamientos por concepto de
agua y descargas de aguas residuales.
Artículo
50.-
Las aportaciones que con cargo
a los Fondos a que se refiere el
artículo 25, en sus fracciones IIIy VIII, de esta Ley correspondan
a las Entidades Federativas o
Municipios, podrán afectarse
para garantizar obligaciones en
caso de incumplimiento, o servir
como fuente de pago de dichas...
Regístrate para leer el documento completo.