prevecion

Páginas: 19 (4582 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2013
CONTENIDO

págs.

DECRETO SUPREMO

2

TITULO I
De las Exenciones, Rebajas y Recargos
de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

3

TITULO II
Procedimiento de Evaluación

7

TITULO III
Recargos por Incumplimiento de las
Medidas de Seguridad, Prevención e Higiene

11

TITULO IV
Notificaciones, Plazos y Recursos

13

TITULO V
Disposiciones Varias

14ARTICULOS TRANSITORIOS

15

1

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

DECRETO SUPREMO Nº67
DECRETO SUPREMO Nº67
APRUEBA REGLAMENTO
PARA APLICACIÓN DE
ARTÍCULOS 15 Y 16 DE
LEY Nº 16.744,
SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y
RECARGOS
DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL
DIFERENCIADA

(Texto actualizado, correspondiente al texto
original con modificacionesintroducidas por
el D.S. N ° 34 de 14 de junio de 2001, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
publicado en el diario oficial del 11 de agosto
de 2001.)

Núm. 67.- Santiago, 24 de noviembre de 1999.Visto: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la facultad
que me confiere el Nº 8 del Artículo 32 de laConstitución Política de
la República,

Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de los artículos
15 y 16 de la Ley Nº 16.744.

2

T I T U LO I
De las
Exenciones,
Rebajas y
Recargos de
la Cotización
Adicional por
Siniestralidad
Efectiva.

Artículo 1º.- Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización
adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº16.744, se
determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las
entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud
respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas
que tengan la calidad de administradoras delegadas. Lo anterior
se efectuará en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva,
de acuerdo con las disposiciones de esteReglamento.
Artículo 2º.- Para los efectos de este decreto se entenderá por:
a) Siniestralidad Efectiva:
Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades
y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos
segundo y tercero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744.
Se excluyen además, las incapacidades ymuertes causadas por
accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta
de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como
consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora
distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico
o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades y muertes
deberán considerarse en la evaluación de la entidadempleadora
en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades,
siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores
al 1º de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.
b) Entidad Empleadora:
Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la Ley
Nº 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro
establecido por dicha ley.
c)Período Anual:
El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y
el 1º de julio del año precedente.
d) Período de Evaluación:
Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1º de julio
del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que
hubieran estado adheridas al seguro de la Ley Nº 16.744 por menos
de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales.e) Proceso de Evaluación:
Proceso por el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de
Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva
de una entidad empleadora en el Período de Evaluación.
f) Promedio Anual del Trabajador:
El que resulte de la suma del número de trabajadores, con
remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses
de un Período Anual,...
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