Prevencion de contaninacion
CAPITULO I ORGANIZACION Y COMPETENCIA
ARTICULO 1o.- El presente reglamento se aplicará a los vertimientos deliberados de materias, sustancias o desechos en aguas marítimas jurisdiccionales mexicanas.
ARTICULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Marina, a través de la Armada deMéxico y de las direcciones especializadas de la propia Secretaría la aplicación de este reglamento respecto del cumplimiento de sus disposiciones, aspectos técnicos y otorgamientos de los permisos.
ARTICULO 3o.- Actuarán como auxiliares y en coordinación con la Secretaría de Marina, para la aplicación de este reglamento:
I. La Secretaría de Salubridad y Asistencia;
II. La Secretaría deHacienda y Crédito Público;
III. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
V. Las demás dependencias que señala este reglamento.
ARTICULO 4o.- La Secretaría de Marina para los efectos de este reglamento ejercerá jurisdicción en:
a) El mar territorial;
b) La zona económica exclusiva;
c) Las zonas marítimas de pescaseñaladas por la ley respectiva.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 5o.- Ninguna persona física o moral podrá efectuar vertimientos deliberados sin la previa autorización expedida por la Secretaría de Marina, quien la otorgará en la forma y términos que señala este reglamento.
ARTICULO 6o.- Los interesados en realizar un vertimiento deberán solicitar por escrito ante la Secretaría de Marina,el permiso a que se refiere el artículo anterior, en el que se especificarán la materia, la forma, el envase y la fecha en que se propongan verterla.
ARTICULO 7o.- El permiso se otorgará para verter los desechos y otras materias en la zona específicamente determinada por la Secretaría de Marina, desde barcos y aeronaves; las plataformas u otras estructuras utilizarán dichos medios paratrasladar sus desechos hasta el lugar indicado para su vertimiento. Lo anterior independientemente del permiso que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue por lo que hace a su transportación.
ARTICULO 8o.- La Secretaría de Marina para otorgar un permiso de vertimiento, evaluará su justificación tomando en consideración:
I. La necesidad de efectuar el vertimiento después de que la parteinteresada demuestre que no es posible otra alternativa;
II. El efecto de dicho vertimiento en la salud humana, la biología marina y los valores económicos y recreativos;
III. El efecto que produce el vertimiento en los recursos pesqueros, el plancton, la vida humana, los recursos minerales marinos y las playas;
IV. El efecto nocivo de este vertimiento en los ecosistemas marinosparticularmente en relación:
a) La transferencia, concentración y dispersión de las sustancias que pretendan verter y sus metabolitos (bioproductos);
b) Los cambios sustanciales en la diversidad, productividad y estabilidad de los ecosistemas marinos;
c) La permanencia y persistencia de las sustancias vertidas;
d) El tipo, calidad, cantidad y concentración de los desechos al ser vertidos;e) Alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posiblidad de un impacto adverso en las aguas oceánicas;
f) El efecto que causen en los océanos y su influjo en los estudios científicos, pesca y otras exploraciones de los recursos vivos e inertes del mar.
V. Los factores enumerados en el anexo IIIde este reglamento;
VI. La protección a la vida humana, vida marina y los usos legítimos del mar;
VII. Naturaleza y cantidad de la sustancia que va a ser vertida;
VIII. El método y la frecuencia del vertimiento que se autorice y la fecha o fechas en que tal vertimiento deberá llevarse a cabo;
IX. La manera de almacenar, contener, cargar, transportar y descargar la sustancia que se...
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