prevencion de riesgo
Artículo 1.° La garantía a que se refiere el artículo 1° de la ley n° 8198 de 14 de septiembre de 1945, tendrá por objeto caucionar el pago de las prestaciones a queresultare obligado el patrón , en caso de accidentes del trabajo o enfermedad profesional de uno o más de sus obreros o empleados.
La garantía deberá constituirse con anterioridad a la iniciación de lostrabajos u obras.
Artículo 2. ° Esta caución deberá constituirse en la caja de accidentes del trabajo con una garantía equivalente:
1.- Al 75% de la prima respectiva, hasta 500 obreros2.- Al 50% de dicha prima, sobre 500 obreros hasta 1.000; y
3.- Al 25% de lareferida prima sobre 1.000 obreros
En las disposiciones siguientes, la expresión “caja” de accidentes del trabajo
Artículo 3. ° Para los efectos del artículo 2° de este reglamento, los patronespodrán constituir alguna de las siguientes garantías:
a) Hipotecarias
b) B)prendaria sobre valores muebles, como acciones, bonos, etc.;
c) Prenda industrial; y
d) Pólizas de garantía
Laconstitución de la garantía en cada caso, deberá hacerse por escritura pública, extendida en favor de la caja, debiendo efectuarse, cuando proceda, la inscripción correspondiente
Artículo 4. ° Lacalificación y aceptación de la garantía será hecha, en cada caso, por la caja, atendiendo el número de los obreros o empleados, naturaleza y valor de los bienes ofrecidos.
La caja, previo aviso a la direccióngeneral del trabajo, con expresión de las razones pertinentes, podrá exigir, en cualquier momento, la renovación de la garantía, cuando estimare que ha hecho insuficiente para los fines que se haconstituido.
Por la inversa, deberá reducirla, a pedido del interesado, cuando disminuya el número de sus obreros o empleados.
Deberá asimismo, reducirla garantía atendiendo el mejoramiento de las...
Regístrate para leer el documento completo.