prevencion de riesgos
Si durante el periodo de evaluación en una entidad empleadora hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes, el organismo administrador deberá investigar la causay si entendiera que estos se han originado por falta de prevención por parte del empleador, la tasa de Cotización Adicional se elevara inmediatamente al porcentaje superior de la tabla procedente.TITULO II
Procedimiento de Evaluación
Artículo 6º. Las secretarías regionales ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectivaocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Período de Evaluación. Esto se llevara a cabo el 2º semestre del año.
La evaluación la efectuarán obligatoriamente todas las entidadesempleadoras con las solas excepciones que se indican en este Reglamento.
Aquellas entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, la evaluación que realicen los Servicios de Salud, se haráteniendo en cuenta el informe emitido por dicho Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en que se funde.
Para la emisión del informe por parte delInstituto de Seguridad Laboral, los Servicios de Salud proporcionarán a aquél, semestralmente, la información respecto del número de días de subsidio otorgados por ellos conforme a la ley Nº 16.744.Artículo 6º bis. Las entidades empleadoras que tengan contratados un máximo de 2 trabajadores, como casa particulares o trabajadores independientes afiliados al seguro social de la ley Nº 16.744, Noestarán afectas a la aplicación del proceso de evaluación establecido en este decreto.
Artículo 7º. Sólo deberá evaluarse la siniestralidad efectiva en las entidades empleadoras que, al 1º de...
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