Prevencion

Páginas: 27 (6507 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2010
Ñ.- Rol 161-2002
Compatibilidad de la acción indemnizatoria por accidente del trabajo con las prestaciones que emanan de la Ley 16.744. Regulación del daño moral. Prescripción
Corte de Apelaciones de Concepción
28 de Agosto de 2002
El artículo 69 de la ley 16.744, sobre accidentes personales y enfermedades profesionales, consagra la plena compatibilidad entre las prestaciones que ellaestablece y las indemnizaciones que puedan reclamarse del empleador culpable del accidente de trabajo, por lo que si se ha pagado una indemnización en virtud de una póliza de seguro en relación a un accidente del trabajo ocurrido, es perfectamente posible demandar al empleador. El artículo 79 de la ley 16.744, sobre accidentes personales y enfermedades profesionales señala que las accionespara reclamarlas prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad, debiendo entenderse la expresión prestaciones en el sentido de beneficios, retribuciones o indemnizaciones, alterando la norma general del artículo 480 del Código del Trabajo en materiade prescripciones. Con ocasión delesiones sufridas en un accidente de trabajo, la regulación del daño moral debe ser prudente y adecuada, para lo cual es útil tener en consideración, la naturalezade la lesión experimentada, el tratamiento oportuno y eficaz cubierto por el seguro contratado por el empleador, la circunstancia de seguir trabajando para el mismo empleador, la edad de la víctima y la entidad y duración de lospadecimientos físicos y psíquicos que ha sufrido el ofendido
O.- Rol 4978-2007
Acción para exigir indemnización por accidente del trabajo prescribe en cinco años
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)
03 de Octubre de 2007
Este Tribunal ha señalado reiteradamente que ante el incumplimiento por parte del empleador de una de las obligaciones de la esencia de un contrato laboral, el legislador ha previstoel subsiguiente resarcimiento para él o los afectados, consagrando la acción pertinente en la Ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgosde Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79 de la misma ley, prescribe en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. Conforme a loseñalado se establece que los sentenciadores no han incurrido en error de derecho, al resolver como lo han hecho en el sentido de aplicar a la materia las disposiciones de la Ley 16.744
Santiago, tres de octubre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso decasación en el fondo deducido por la demandada a fojas 320.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 69 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, 420 letra f) y 480 del Código del Trabajo y 2515 del Código Civil.
Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al aplicar al caso de autos, los plazos deprescripción del derecho común.
Señala que de acuerdo con lo dispuesto por la letra f) del artículo 420 del Código Laboral, la norma del artículo 69 de la Ley 16.744 no es aplicable en la especie, ni tampoco las prescripciones de derecho común, por cuanto la acción que se ha ejercido corresponde a una indemnización por responsabilidad contractual, debiendo haber recurrido los sentenciadores a ladisposición del artículo 480 del Código Laboral, conforme a la cual el plazo de prescripción los derechos regidos por dicho código prescriben en el plazo de dos años, el que se encuentra cumplido, en el presente caso.
Tercero: Que la acción intentada se ha fundado en el artículo 184 del Código del Trabajo, el que establece el deber general de protección de la vida y la salud de los trabajadores...
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