prevencion
-
'"
.
~~
GOBIERNO DE CHILE
SUPERJNTENDENCIA
DESEGURIDAD
SOCIAL
.
. --..
0-
"'.,-v-'
--
~ic.
::?. "\>.
~
V
ACHS o~
W
~i-
':.~' .. .
L~
FECHA: 9..4.~~Y~ 2007
.
........................................
UNIDAD I>ESEGURIDAO l' sl'blJ5ER~~e-SIJA.JO
A U 08- 20071-
'00055
.......................................................
.............--...-----........................................
~
[íJf'
'(ORCULARNO
2 31f8
3 O MAYO
2007
./'(
d
"
C()IVI
PLEIVIENT INSTRUf:CIONES IMPARTIDAS MEDIANTE
A
CIRCULAR N° 2.345, DE 1ÓDE ENERO DE 2007, RESPECTO DE
LAS OBLIGACIONES ItIpUESTAS A LAS EMPRESAS POR
LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA
LEY N° 16.744, ENNIRTUD DE LOESTABLECIDO
ENiLA LEY N° 20.123.
fT(,!-
~H'
.~~I
-~,tw~.
=
l;:X~I JhJWf)1~
..
Esla Superinlendencia. n virtudde las facultadescontempladas n los artículos2° y 30 de la Ley
e
e
N" ICdl)5. 12 de la Ley N° 16.744,\1°,23, Y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y PrevisiÓnSocial,y atendidaslas modificacionesntroducidaspor la Ley N° 20.123al
i
artículo 76 dc la LeyN° 16.744, incorporándole los incisos cum10 y quinto, impartió
instruccioncs a las cmpresas, a través de la Circular N° 2.345, de 10 de enero de 2007, acerca del
procl:dímiento a seguircuandounode sus trabajadores
sufraun accidentedel trabajograveo fatal
y. a los organismos administrÚdoresdel Seguro Laboral, a través de dicha Circular y del oficio
ORD. N" IS.7Ú2.de 14 de marzo de 2007.acerca de la asistencia técnica que deben otorgarle a
sus empresas adheridas o atiliadas en estÓscasos.
Cuando en un" empresa ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá
cumplir l:on las siguientes ohligacioncs:
a) Suspender en Ii.)rmainmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, pennitir a los
trabajadoresevacuarcIlugar de trabajo.
.
b) InlÓrmarinmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (InspecciÓn) ya la
Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
DEFINICIONES
En dicha
a)
oportunidad fue necesario definir lo que se entendería, para estos efectos, por:
Accide1l1e de/ trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muel1e del trabajador en
1i.)I'(llanlllediata () durante su traslado a un centroasistencia!.
i
b) Accidellte del trabl~io grave. cualquier accidente del trabajo que:
Obligue a realizar maniobras de reanimación.u
Obliguea realizarmaniobras rescate,u
de
Ocurrapor caídade altura,de másde 2 mts.,o
Provoque. en Ii.mnainmediata. la amputacióno pérdida de cualquier parte del cuerpo. .
o
Invol ucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo nOl111al e la faena
dafectada.
U listado de accidentes del trabajo graves serÚ revisado por la Superintendencía de
Segurídad Social periÓdicmnente, lo que pellllitirá efectuar los ajustes que se estimen
necesanos.
c) Faenlls l~lecf(l{las, quella área o puesto de trabajo en que oCUlTió accidente, pudiendo
a
el
incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del
siniestro. yen la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone
en pelígro la vida o salud de otros trabajadores.
11 PRECISIONES
l. Atendido que se han presentado dudas y diferencias de criterio en la aplicación de alguno de
estos conceptos. se ha considerado oportuno efectuar las siguientes precisiones:
a) La Ley N° 20.123 establece qué accidentes son los que se deben informartanto a la
InspecciÓn dd Trabajo como a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que
corresponda. al disponer, en el. inciso primero de su artículo 183-AB que se deberán
inli.mmlrlos "...accidentes del trabajo fatales y graves...", es decir, está refiriéndose a los
accidentes dctinidosen el incisoprimerodel m1ículo
5°de la LeyN° 16.744,a saber:
.
.
"Para efectos de esta ley se...
Regístrate para leer el documento completo.