Prevencion
En la situación prevista en el inciso anterior,cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en laSuperintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico,debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dioorigen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que dispongadicho Organismo, si éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conformeal cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores,la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de SaludPrevisional, según corresponda,deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo.
En dichoreembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso...
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