Prevencion
ESCALA PARA LA DETERMINACION DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA
PUBLICADO EL 29 DE MAYO DE 1968
Santiago, 15 de Mayo de 1968
Hoy se decretó lo siguiente:
Número 110Vistos: lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por el Nº
2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.Decreto:
La cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 será la siguiente, según la
actividad de la empresa o entidad empleadora:
ClasificaciónNaciones
Unidas
Nombre de las actividades y de las sub-actividades diferenciadas
Cotización
Adicional
%
1
División
2-3
2,55
2,55
- Empresas de pesca
División
1,70
- Tala ycorta de arboles
0
Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca Sub-actividades diferenciadas:
- Aserraderos
División
2,55
Explotación Minas y Canteras No hay sub-actividades diferenciadas3,40
Industrias Manufactureras Sub-actividades diferenciadas:
1,70
- Fábricas de conservas
2,55
- Fábrica o refineria de aceite
2,55
- Elaboración de vinos y chichas
2,55- Fábricas de muebles, puertas, ventanas, cajones, envases y otros productos de la madera
2,55
- Barracas
2,55
- Fabricación, instalación y reparacíón de maquinarias
2,55
- Garajede reparación de vehiculos
2,55
- Talleres de maestranza y mecanica
2,55
- Fabrica de pernos, tornillos, tuercas, clavos y otros productos metálicos
2,55
- Fábrica de mueblesmetálicos y cromados, y otros de industrias metálicos
2,55
- Cerrajería en general
2,55
- Carrocerías en general
2,55
- Fundición y refinación de metales
3,40
- Calderías en general3,40
- Astilleros
3,40
- Fábricas de cemento y cal, con canteras
3,40
- Fábricas de vidrios, espejo, botellas, tubos, envases y otros rpoductos de vidrio
3,40
- Fábrica y...
Regístrate para leer el documento completo.