Prevision Social
La LISR define a la previsión social como las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultura, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida yen la de su familia. (ART. 8 de la LISR).
La previsión social no se considera un ingreso gravado del ISR para los trabajadores, cuando la suma de los ingresos gravado del ISR para los trabajadores, cuando la suma de los ingresos por salarios y el monto de previsión social no exceda de una cantidad equivalente 7 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año(7VSMGA).
Cuando la suma de salario y previsión social exceda de 7 VSMG, solamente se considerara previsión social exenta de ISR un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (1VSMG). Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y la previsión social exenta sea inferior a 7 VSMG (ART. 109 penúltimo párrafode la LISR).
Las siguientes prestaciones no se consideraran dentro del importe de previsión social que se suma al salario para determinar si ambos exceden de 7 VSMG siempre que el patrón reúna los requisitos para su deducibilidad:
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiros, pensiones vitalicias.
Indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes,contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios, y de funeral concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Seguros de gastos médicos y de vida.
Fondo de ahorro.
Debido a la diversidad de prestaciones de prevención social, a continuación se menciona el tratamiento de los conceptos más comunes:Concepto LSS.
Vales de despensa No se considera en la determinación del SBC, siempre que su importe diario no rebase el 40% del salario mínimo general para el D.F. (57.46 x 40% = 22.99).
Cuando rebase, solo se integra el excedente.
Art. 27 fracción VI.
Vales de gasolina No forma parte del SBC, al no ser contraprestación retributiva, es decir, no es un pago que se efectué por el serviciosubordinado. (art. 5-9 fracción XVII)
Fondo de ahorro No se considera para la conformación del SBC siempre y cuando se realicen aportaciones en la misma periodicidad y cantidad por el patrón y el trabajador y no se retire más de dos veces en el año (art. 27 fracción 11)
Reembolso de gastos de funeral. No forma parte del SBC, al no ser una contra prestación retributiva, es decir, no es un pagoque se efectué por el servicio subordinado
(art. 5-A fracción VIII)
Seguros de gastos médicos No forma parte del SBC al no ser una contraprestación retributiva, es decir, no e s un pago que se efectué por servicio subordinado.
Seguro de vida. No forma parte del SBC al no ser una contra prestación retributiva, no es un pago que se efectué por el servicio subordinado
Ayuda de transporte Noforma parte del SBC, siempre que se pueda comprobar su destino acuerdo del consejo técnico del IMSS.
Ayuda de venta de casa No forma parte del SBC que se otorgue de forma onerosa es decir que el trabajador pague directamente como mínimo el 20%de salario mínimo D.F (57.46 x 20%)
Las prestaciones de previsión social, serán deducibles para el patrón siempre que las otorguen en forma general enbeneficio de todos los trabajadores. Se considera que se otorga en forma general cuando se reúnen los siguientes requisitos (ART. 31, FRACCION XII LISR).
TENGA UNO O MAS SINDICATOS.
SINDICALIZADOS:
Se establezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley, pudiendo ser distintas entre cada sindicato.
DEMAS TRABAJADORES:
Sean en promedio aritmético por cada trabajador...
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