Prevision social
De acuerdo con la fracción VI del artículo 109 de la LISR toda la previsión social estaría exenta; sin embargo, esta se ve limitada de acuerdo con lo establecido en elúltimo y penúltimo párrafos del mencionado artículo, esto va encaminado a evitar que se disfrace sueldo por previsión social.
El último párrafo del artículo 109 de la LISR menciona que conceptos dePrevisión social no se consideran en la determinación del monto exento, y estos son:
* Jubilaciones.
* Pensiones.
* Haberes de retiro.
* Pensiones vitalicias.
* Indemnizacionespor riesgos de trabajo o enfermedades.
* Reembolsos de gastos médicos, dentales hospitalarias y de funeral.
* Seguros de gastos médicos.
* Seguros de vida.
* Fondos de ahorro.
De lainterpretación del último y penúltimo párrafos del artículo 109 de la LISR, se establecen tres supuesto para determinar el monto de la exención de la previsión social, como se presentan a continuación:a) Previsión social, exenta totalmente cuando:
Conceptos gravados por sueldos
(+) Previsión social
(-) Total < 7 SMGA*
* SMGA = SalarioMínimo General Anual del Área Geográfica del Contribuyente.
Considerando el salario mínimo de la Comarca Lagunera de $ 51.95, se presenta el siguiente ejemplo:
7 salarios mínimos generales anuales de laZona. = $ 51.95 x 365 días x 7
Anualidades = $ 132,732.25
Conceptos gravados por sueldos 80,000.00
(+) Previsión social_20,000.00
(=) Total < 7 SMGA 100,000.00 < 132,732.25
Previsión social exenta = $ 20,000.00
b)Previsión social exenta = 1 SMGA
Cuando:
Conceptos gravados por sueldos > 7 SMGA
(+) Previsión social
(-) Total > 7 SGMA
Considerando el salario mínimo de...
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