Previsional
(...) en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 10 a cargo de la Dra. Ana María Rojas de Anezín –JuezFederal Subrogante-, Secretaría Nro. 1, a cargo del Dr. Germán Pablo Zenobi, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin desolicitarle se sirva informar lo que considere pertinente respecto a la demanda de reajuste instaurada por el titular de autos, toda vez que el beneficio jubilatorio que percibe eltitular se halla relacionado con el convenio de transferencia del sistema previsional firmado entre la Provincia de San Juan y el Estado Nacional a través de la ANSeS. Elauto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010. De la revisión de los presentes actuados se advierte, sin perjuicio delestado de autos, que el peticionante goza de un beneficio relacionado con un convenio de transferencia del sistema previsional firmado entre la Provincia en que laborara y elEstado Nacional a través de la ANSeS. En este marco y valorando que el convenio de marras contiene cláusulas que se relacionan con la afectación patrimonial de loso fondoscoparticipables, suspéndase el llamamiento de autos a sentencia y de la demanda y de las actuaciones córrase traslado a la Provincia otorgante por el término de quince días concopia. A tal fin líbrese oficio en su caso mediante ley 22.172. La presente en uso de las facultades ordenatorias e instructorias que acuerda a la Suscripta el art. 36 delCPCCN. Dra. Ana María Rojas de Anezín – Juez Federal Subrogante”. En cumplimiento de los recaudos previstos en el Art. 3 de la ley 22172, se deja constancia que: a) E
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