Prima servidores pùblicos
FUNDAMENTACION:
El congreso de la República expide la ley 1395 del 12 de Julio de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, en cuyo Artículo 114 se establece:
“LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE CUALQUIER ORDEN ENCARGADAS DE RECONOCER Y PAGAR PENSIONES DE JUBILACIÓN, PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIALES DE SUS TRABAJADORES O AFILIADOS,…, TENDRAN EN CUENTALOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES QUE EN MATERIA ORDINARIA O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, POR LOS MISMOS HECHOS Y PRETENSIONES SE HUBIEREN PROFERIDO EN CINCO O MAS CASOS ANALOGOS”.
Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Referencia 05001233100019970041001 de 2007, número interno 0176-2004, Consejero Ponente, H.M. Jesús María Lemos Bustamante.
“(…) Si bien es ciertolas entidades territoriales no pueden arrogarse la facultad de fijar prestaciones salariales y sociales para sus empleados públicos pues esta es una función reservada al Gobierno Nacional, esta Corporación en aras de proteger el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la C.P., y con fundamento en el artículo 4 ibídem, ha inaplicado la expresión “del orden nacional” de las normas queregulan los salarios y prestaciones de los empleados nacionales, para reconocer a los empleados territoriales prestaciones del orden nacional.
En criterio de esta Sala se inaplica la expresión “del orden nacional“ del artículo 1 del Decreto 1042 de 1978, con el propósito de hacer extensivas estas prestaciones a los empleados del orden territorial (…)” Subrayado mío.
Esta posición ha sidoreiterativa, por el Consejo de Estado, por último referida en la Sentencia de 7 de Marzo de 2013, con ponencia de MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, donde señala que no existe justificación para establecer diferenciación entre los dos grupos de personas en circunstancias similares; es decir, no existe razón legal para que a los empleados públicos del orden nacional se les reconozcan unos factores salariales y alos empleados del orden departamental no se les puedan reconocer; y esto debido a que las entidades territoriales no tienen ninguna facultad para fijar prestaciones salariales y sociales a sus empleados:
“En efecto, a partir de la interpretación del artículo 13 de la Constitución, en repetidas ocasiones ha extendido los beneficios prestacionales contenidos en el Decreto 1042 de 1978 a losempleados públicos del orden territorial mediante la inaplicación de la expresión “del orden nacional” contenida en su artículo 1º, esto por cuanto considera que aun cuando las entidades territoriales no pueden arrogarse la facultad de fijar prestaciones salariales y sociales para sus empleados públicos, no existe justificación para establecer tal diferenciación entre dos grupos de personas encircunstancias similares”.
Dicha posición ha sido mantenida y reiterativa en las siguientes sentencias:
Consejero Ponente Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Radicación 68001.23.15.000.2003.02647.01, en la que se establece: “El Consejo de Estado al referirse sobre la aplicación del Decreto 1919 de 2002, enseña que en aras de proteger el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la ConstituciónPolítica y con fundamento en el artículo 4 ídem, debe inaplicarse la expresión “del orden nacional”, contenida en el Decreto 1042 de 1978, que contempla la prima de servicios y la bonificación por servicios para los empleados del orden nacional, ello con el objetivo de hacer extensivas tales prerrogativas a los servidores territoriales.
El texto del art. 1 del Decreto 1919 de 2002, permiteestablecer que para los empleados públicos pertenecientes a las entidades del sector central de la Rama Ejecutiva del nivel Municipal, les será aplicable el régimen de prestaciones sociales señalado para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Decisiones de la misma Corporación, de manera expresa, aluden que el Decreto 1042 de 1978 es aplicable a los...
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