Primaria
Sábado 7 febrero 2004
5359
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se establece la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. El artículo 2 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, queda redactado como sigue:«1. Salvo lo establecido para la Lotería Nacional, que se regirá por sus normas específicas, los demás juegos de ámbito estatal gestionados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado dedicarán a premios un porcentaje de la recaudación obtenida no inferior al 55 por ciento, que será distribuido por la citada entidad entre las distintas categorías de aciertos. Dichoporcentaje podrá adaptarse en los supuestos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio. En el supuesto de modalidades de Lotería Primitiva de comercialización conjunta o coordinada con otras loterías, el porcentaje que se destinará a premios no será inferior al 50 por ciento de la recaudación obtenida. 2. Dentro del porcentaje establecido para premios, la entidad públicaempresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá destinar en los juegos mutuos un 10 por ciento de la recaudación a dotar un premio por la cuantía del reintegro del importe jugado en los boletos agraciados. Con objeto de atender el importe global de los reintegros habidos, la mencionada entidad creará un fondo especial para cubrir las diferencias que, por defecto o exceso, sobre el porcentaje globaldestinado a premios, se pueda producir en cada sorteo o jornada.» Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 6 defebrero de 2004. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
2306
REAL DECRETO 115/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.1, define el currículo como el conjunto de objetivos, contenidos,métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. En el apartado 2 encomienda, además, al Gobierno la fijación de las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y estableceque estos elementos constituirán el 65 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que no tengan otra lengua oficial además de la castellana. Asimismo, en el apartado 3 determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en suspropios términos. Fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes de la Educación Primaria en el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, procede que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca el currículo de este nivel para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión. Los alumnos han de desenvolverse en una sociedad cada vez más compleja en la que los avances científicos ytecnológicos hacen necesaria una formación en continuo cambio, tanto por los conocimientos en sí como por los procesos e instrumentos para poderlos incorporar a la formación personal. El logro de una educación de calidad para todos posibilita que el individuo pueda adoptar con mayor grado de libertad sus decisiones personales. Las opciones son reales cuando se está en condiciones de discernir las...
Regístrate para leer el documento completo.