Primer acuerdo por el concejo de bogotá sobre el impuesto predial
(diciembre 21)
por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.
El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 3º y 11º del artículo 12 y en el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993,
Ver el DecretoDistrital 352 de 2002
ACUERDA:
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Artículo 1º.- Sistema Preferencial del Impuesto Predial Unificado para Predios Residenciales de estratos 1 y 2. Para los predios residenciales de los estratos 1 y 2 el Impuesto Predial Unificado será el correspondiente en salarios mínimos diarios vigentes, según su avalúo catastral vigente, conforme a la siguientetabla: Ver Resolución Secretaría de Hacienda 1815 de 2001
SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES
RANGO DE AVALÚO CATASTRAL
Hasta 3.000.000
PRIMER PLAZO
0
PLAZO SIN DESCUENTO
0
3.000.001
hasta 7.000.000
1
2
7.000.001
hasta 10.000.000
2
3
10.000.001
hasta 15.000.000
3
4
15.000.001
hasta 22.000.000
6
8
22.000.001
hasta 27.000.0009
11
27.000.001
hasta 40.000.000
12
14
Más de 40.000.000
18
20
Para los predios previstos en el inciso anterior la obligación tributaria se limita al pago del monto aquí fijado que efectúe el propietario, poseedor o usufructuario en los recibos oficiales de pago que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos Distritales.
Parágrafo 1º.- Los contribuyentes delos estratos y rangos de avalúos aquí referidos podrán, si así lo prefieren, autoavaluar de conformidad con la normatividad general vigente del impuesto predial unificado.
Parágrafo 2º.- Los rangos de avalúo catastral beneficiados con este tratamiento preferencial sé ajustarán anualmente mediante resolución expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital con base en la metodología legalvigente de ajuste de cifras. La cifra resultante será ajustada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993.
La Secretaría de Hacienda Distrital mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.
Parágrafo 3º.- El pago de la obligación tributaria de los predios aquí previstos, deberáefectuarse dentro del año gravable correspondiente, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaria de Hacienda Distrital. Ver Concepto Secretaría de Hacienda Distrital 754 de 1999
Parágrafo 4º.- Los predios residenciales de los estratos 1 y 2 a los cuales el Departamento Administrativo de Catastro Distrital no les haya establecido avalúo catastral, pagarán comoimpuesto dos (2) salarios mínimos diarios vigentes.
Una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital fije el avalúo catastral, el propietario, poseedor o usufructuario continuará pagando de acuerdo con el rango que le corresponda.
Parágrafo 5º.- El cumplimiento del deber tributario en las condiciones establecidas en el presente artículo bastará para el otorgamiento de escrituraspúblicas que recaigan sobre inmuebles, en lo correspondiente a la declaración del impuesto predial unificado de que trata el artículo 44 del Decreto Distrital 807 de 1993.
Para los contribuyentes del impuesto predial unificado que se acojan al tratamiento preferencial aquí señalado que no tengan impuesto a cargo, su obligación se entenderá cumplida con la entrega al notario de una manifestaciónescrita de tal hecho.
Parágrafo 6º.- Los contribuyentes que se acojan al tratamiento establecido en el presente artículo, y no paguen dentro de los plazos fijados para tal efecto, deberán cancelar una sanción equivalente a un valor igual al impuesto a cargo sin descuento. Quienes hayan cancelado un valor inferior al que le corresponde de acuerdo con los rangos establecidos, pagarán una sanción...
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