Primer Trabajo en educación en contexto de encierro
1. Derecho.
2. Fuentes del derecho.
3. Ley.
4. Ramas del derecho.
5. Derecho de fondo y derecho de forma.
6. Distintas visiones del derecho a lo largo de la historia.
7. Diferentes generaciones del derecho.
8. Concepto de delito y de pena.
9. El castigo y sus significados.
10. Evolución del derecho penal en nuestro país.
1)
El
Derecho
es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las
personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.
En latín formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba
"directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e
imparcial.
Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el
Derecho Consuetudinario
, pero a medida que se impone la razón se establecen
las leyes escritas apareciendo el
Derecho Objetivo o Positivo
, el cual contiene el
ordenamiento jurídico del país, y el
Derecho Subjetivo
, facultades que tiene la
persona frente a sus pares y el Estado.
La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la
cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción.
Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran
contenidas estas normas, son la
Constitución Política del Estado y las leyes de la
República.
2) Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas
que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de
hacer o no hacer) a los HABITANTES de un estado. O sea, a aquello de donde el
Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo
estudio nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo tratamiento
prescindiremos) son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada
estado, que determinan el contenido de las normas.
Las fuentes del derecho positivo español, son: la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho. En el derecho argentino, son: la ley, la doctrina, la
jurisprudencia, y los usos y costumbres. En México son fuentes directas, la ley y la
jurisprudencia.
Cabe distinguir entre las fuentes, las formales, que son imperativas, a las que el
intérprete debe atenerse para decidir las cuestiones planteadas. La única con fuerza
suficiente durante el siglo pasado para resolver los conflictos, por influencia de la
escuela francesa, era la ley, y solo ante sus lagunas podía recurrirse a las demás.
Actualmente, sin dejar de reconocer el predominio de la ley, se aceptan como
fuentes formales además de la ley, la costumbre y la norma que surge de un tribunal
de casación. Las fuentes materiales, que se aplican solo cuando se agotan las
formales, y hay que descubrirlas, poseen fuerza persuasiva y son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y el derecho comparado.
3) En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los
países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.
El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada
por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las
Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los
edictos policiales, etc.
En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo,
exclusivamente.
Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características
son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos ...
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