Primera guerra
En la ciudad de Toluca Estado de México, a las once horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil seis, hora y día señalados para la audiencia constitucional en el juicio de garantías 1564/2005-IV, promovido por María Báez Avalos, el Juez Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, licenciado JoséAntonio Rodríguez Rodríguez, ante el Secretario quien autoriza y da fe, licenciado Oscar Torres Mercado, la declaró abierta sin la asistencia de las partes.
Acto seguido, con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Amparo y previo acuerdo del Juez, el Secretario hace relación de las constancias de autos entre las cuales destaca la demanda de garantías (fojas 2 a 5), los informesjustificados rendidos por las autoridades responsables (fojas 22 y 25).
El Juez acuerda: téngase por hecha la relación de las constancias de autos y por rendido el informe justificado de referencia, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Abierto el periodo probatorio, el Secretario hace constar que el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo,Estado de México remitió como complemento a su informe justificado el duplicado de la causa 256/2005.
El Juez acuerda: con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de la materia, téngase por ofrecida, admitida y desahogada la documental de mérito, sin necesidad de diligencia previa, dada su propia y especial naturaleza.
Norma el criterio expuesto, la tesis emitida por laotrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 3456 del Tomo LXX, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, la cual establece:
“INFORME JUSTIFICADO, OBLIGACIÓN DE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS CONSTANCIAS QUE LAS AUTORIDADES ADJUNTAN A AQUEL. El artículo 149 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, obliga a las autoridades responsables arendir sus informes justificados y a acompañar a éstos, en su caso, copia certificada de las constancias que tiendan a demostrar la legalidad de su actuación; por tanto, la finalidad perseguida en el precepto citado, es la de que los Jueces de Distrito tengan en cuenta las constancias contenidas en esa copia certificada, para juzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actosreclamados, ya que esas constancias tienden precisamente a comprobar, por parte de las responsables, la legalidad de su actuación.”.
Enseguida, se abre el periodo de alegatos y el Secretario hace constar que las partes no los formularon, ni el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló el pedimento que a su representación social compete.
Al no existir prueba odiligencia alguna pendiente de desahogo, se tiene por celebrada la audiencia constitucional en términos de la presente acta y se procede al estudio de las constancias relativas, para dictar la sentencia que conforme a derecho proceda. Doy fe.
El Juez. El Secretario.
Lic. José Antonio Rodríguez Rodríguez Lic. Oscar Torres Mercado.
Toluca, Estado de México,doce de enero de dos mil seis.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de amparo 1564 /2005-IV, promovido por María Báez Avalos.
R E S U L T A N D O.
PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, turnadoese día a este Juzgado Cuarto de Distrito, María Baéz Avalos, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la orden de aprehensión emitida en su contra por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, y su ejecución atribuida al Director de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de...
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