Primera Ronda 2005
República Oriental del Uruguay
Convenios
COLECTIVOS
Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros
Grupos
Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se
determinan
Decreto Nº 12/006 de fecha 16/01/2006
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Convenios Colectivos
Grupo 19 - Actividades nocomprendidas en los Subgrupos que se determinan
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Tabaré Vázquez
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Danilo Astori
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Eduardo Bonomi
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Sr. Julio Baraibar
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE
IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Sr. Alvaro Pérez Monza
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Convenios Colectivos
Grupo 19 -Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan
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Decreto 12/006
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Enero de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 19 (Servicios Profesionales,
Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos), para las
actividades no comprendidas en los siguientes Subgrupos: Subgrupo 01(Despachantes de Aduana), Subgrupo 02 (Empresas Suministradoras de
Personal), Subgrupo 03 (Personal de Edificios de Propiedad Horizontal),
Subgrupo 04 (Empresas de Pompas Fúnebres y sus Previsoras), Subgrupo
05 (Inmobiliarias y Administración de Propiedades), Subgrupo 06
(Recolección de Residuos domiciliarios y barrido de calles), Subgrupo 07
(Empresas de Limpieza), Subgrupo 08 (Empresas deSeguridad y
Vigilancia), Subgrupo 09 (Mensajerías y correos privados), Subgrupo 10
(Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos), Subgrupo 11
(Agencias de Viaje, excluidas las pertenecientes a empresas de transporte),
Subgrupo 12 (Agencias de Publicidad), Subgrupo 13 (Investigación de
Mercado y Estudios Sociales), Subgrupo 14 (Distribuidoras de Cine), de los
Consejos de Salarios convocados porDecreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento
integral de lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos
en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
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ARTICULO 1º.- Establéceseque el acuerdo suscrito el 15 de setiembre
de 2005, en el Grupo Núm. 19 (Servicios Profesionales, Técnicos,
Convenios Colectivos
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Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos), que se publica
como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005,
para todas las actividades referidas en el numeral segundo del mencionado
acuerdo.
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ARTICULO 2º.- Comuníquese,publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI;
DANILO ASTORI.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre de 2005, se
reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales,
Técnicos, especializados, y no incluidos en otros grupos", integrado por:
los Delegados del Poder
Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley
Cóccaro, Lorena Acevedo yAlejandro Machado, los Delegados
Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery y los
Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Rodari Garcia en su
carácter de titulares y Sergio Bustamante y Alfredo Santos Castro en su
calidad de alternos.
PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a
analizar el resultado de la misma, constatándose que se han abierto lossiguientes subgrupos: 01) Despachantes de Aduana; 02) Suministradoras
de mano de obra; 03) Personal de Edificios de Propiedad Horizontal; 04)
Empresas de Pompas Fúnebres y sus Previsoras; 05) Inmobiliarias y
Administración de Propiedades; 06) Recolección de Residuos domiciliarios
y barrido de calles; 07) Empresas de Limpieza; 08) Empresas de Seguridad
y Vigilancia; 09) Mensajerías y correos...
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