Principales modificaciones en la nueva ler procesal del trabajo 2011
PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE TRAE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497
Publicación de la Ley 29247: Viernes 15 de enero del año 2011 Entrada en vigencia de la Ley 29247: Entrará en vigencia a partir del 15 de julio del año 2010, con
excepción de las Disposiciones Transitorias que entran en vigencia a partirdel 16 de enero del 2010. Procesos laborales anteriores a la vigencia de la Ley 29247: En curso hasta el 15 de enero del 2010 continuaran tramitándose bajo la Ley 26636.
Ley 26636 (24/06/1996)
Ley 29497 (15/01/2010)
Se incorporan como principios que inspiran el desarrollo procesal, la oralidad y economía procesal. Juzgados de Paz Letrados.- Conocen las pretensiones del proceso abreviado laboralreferidas a obligaciones de dar y del proceso ejecutivo que no superen las 50 URP. En materia de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones, se continúa prescindiendo de la cuantía. Juzgados Especializados.- Conocen en esencia las mismas pretensiones hasta ahora reguladas por la Ley 26636, hasta la cuantía de 50 URP, con excepción de la actuación de pruebas anticipadas yla entrega de documentos que contengan derechos laborales. Asimismo, se agrega el supuesto que se contemplaba para los Juzgados de Paz en la Ley anterior, sobre aquellas materias del Sistema Privado de Pensiones que no estén relacionadas con la cobranza de aportes previsionales. Además, se incorporan como ámbito de su competencia las pretensiones sobre actos de discriminación, hostilidad, el acosomoral y los relativos a las pensiones de salud.
Título preliminar
El desarrollo del proceso laboral se inspira en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad. Juzgados de Paz Letrados.- Conocen las pretensiones individuales sobre pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares de obligación del empleador no mayores a 10 URP.
Competencia por materiaJuzgados de Trabajo.- Conocen las pretensiones mayores a 10 URP de: Impugnación de despido Cese de actos de hostilidad del empleador (hostigamiento sexual, incumplimientos de normas laborales en general) Ejecución de resoluciones administrativas y laborales (emitidas por salas laborales), laudos firmes o títulos de otra índole. Actuación de prueba anticipada Impugnación de actas de conciliaciónEntrega, cancelación o redención de documentos que contengan derechos laborales. Conflicto intra o inter sindicales. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave. Otros que no sean de competencia del Juzgado de Paz Letrado
Salas Laborales.- Conocen las siguientes pretensiones: a. b. Acción Popular en materia laboral Impugnación de laudos arbitrales emanados de unanegociación colectiva c. Acción contenciosa administrativa en materia laboral y seguridad social. d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y otra especialidad. e. Conflictos de autoridad entre juzgados de trabajo y autoridades administrativas. f. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación. Homologación de conciliaciones privadas y otros que señala la ley.Salas Superiores.- Conocen las mismas pretensiones establecidas en la Ley 26636, con la excepción de la acción contenciosa administrativa y la homologación de las actas de conciliación. Asimismo, se adicionan como ámbito de su competencia las pretensiones de anulación de laudo arbitral y otros supuestos que sean determinados por Ley.
Competencia por territorio
Por razón del territorio ya elección del demandante, es Juez competente el del lugar donde se encuentra: 1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral. El domicilio principal del empleador.
Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio. Cuando se demanda al empleador, la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquél o al del último...
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