PRINCIPIO CONCRERCION
TEORIA DEL DERECHO 2
ACTIVIDAD EN CLASES 26 DE MARZO DEL 2015
RAIMUNDO BRAVO FERNANDEZ – DESARROLLO PRINCIPIO DE CONCRECION
CPR 24º.- El derecho de propiedad ensus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella ylas limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y lasalubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos ofacultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por ellegislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonialefectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
LEY Art. 457. Al que con violencia en las personas
ocupareuna cosa inmueble o usurpare un derecho real que
otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha
la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o
tenedor, vuelto éste lerepeliere, además de las penas
en que incurra por la violencia que causare, se le
aplicará una multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
SENTENCIA Se condena a un3ero por cometer el delito de usurpación de inmueble con violencia en contra de un poseedor legitimo. Por lo que se le condena a una pena privativa de libertad y una multa.
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