Principio de Colegialidad
La colegialidad consiste en el vínculo orgánico y solidario que se establece entre los miembros de una misma práctica profesional. Uno de los efectos de la colegialidad es la solidaridad que se concreta en los casos de enfermedad o infortunio para el mutuo auxilio, pero la colegialidad no es
una actitud de complicidad ante una conducta impropia o desleal Infringeel deber de colegialidad el abogado que se pone directamente en contacto con la parte contraria (el cliente)
y trata con ésta en ausencia de su abogado, o sin su previa autorización.
Esta característica ha significado un referente histórico para los profesionales liberales que, desde tiempos lejanos se han agrupado para la defensa de sus intereses. Estas agrupaciones, que han sufrido diversasmutaciones a lo largo de años y siglos, en la actualidad están reconocidas a nivel constitucional bajo la forma de colegios profesionales que ostentan, como veremos, amplias facultades en la ordenación del ejercicio de la profesión.
Las profesiones liberales, al ser entendidas como de interés público, están respaldadas generalmente por Corporaciones de Derecho Público como son los colegios. De estaforma la colegialidad, sin llegar a ser uno de los requisitos de existencia de la profesión liberal, sí es la tendencia dentro de las profesiones liberales
Este artículo apareció publicado en el número 17, 3ª época, julio 2000 de la Revista OTROSÍ que edita y publica el Colegio de Abogados de Madrid con el mismo título. Posteriormente fue incluido con el mismo título en el capítulo XV del libroNormas Deontológicas de la Abogacía Española, dentro del Título VII Las obligaciones deontológicas entre compañeros. Su inclusión aquí obedece al hecho de que incorpora apuntes fundamentales en torno al corporativismo como desviación genuina del principio de colegialidad.
Antes de estudiar de forma particular las normas deontológicas que rigen la relación entre abogados, conviene hacer algunasprecisiones de carácter general para situar sus límites y alcance dentro del ordenamiento ético.
El art. 46.c) del Estatuto General de la Abogacía -EGA-señala que “es un deber del abogado respecto de sus compañeros de profesión guardar las obligaciones que se deriven del espíritu de hermandad que debe existir entre ellos, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos”;precepto que desarrolla el Código Deontológico en varios apartados, especialmente en su apartado 6 que titula “Relaciones entre los colegiados”.
Son normas que persiguen promover y alcanzar que los abogados sean unos para otros verdaderos colegas y compañeros y se presten entre ellos ayuda y consideración, manteniendo el espíritu de solidaridad y hermandad mutuos sin perjuicio de la lógicacompetencia profesional a la que se ven abocados en el “mercado de los servicios”, y de la natural liza a que les conduce su cotidiana intervención en la defensa de intereses en conflicto.
Pero además, y sobre todo, son consecuencia necesaria de la existencia de la institución colegial, porque es el surgimiento y la existencia del colegio-institución el que presta a tales virtudes la categoría de bienesjurídicos protegidos disciplinariamente, por cuanto es desde ese momento desde el que la hermandad, solidaridad, consideración y respeto mutuo entre abogados deja de constituir una cuestión que ataña a sus destinos personales o particulares, e incluso al destino de todos ellos como colectivo profesional, para convertirse en interés de la institución corporativa.
Para el colegio-institución elespíritu de hermandad y solidaridad entre compañeros se convierte en un valor en sí mismo, distinto de sus frutos, que solo a los profesionales individualmente considerados aprovecha, pues el interés institucional se centra en que todo el colectivo goce socialmente del crédito y la dignidad necesarios para ser acreedor del respeto y la consideración públicos que reclama la función que es llamado a...
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