Principio de compensación y/o absorción
(E.T. art. 26.5)
Los incrementos de los salarios mínimos interprofesionales o profesionales no repercuten en el salario realmente percibido por el trabajador, salvo queeste salario apreciado en su conjunto y computo anual resulte inferior al salario mínimo establecido en Convenio Colectivo o norma legal, exceptuando algunos convenios en los que textualmenteprohíben aplicar la compensación y/o absorción.
Mediante la compensación y absorción pueden neutralizarse mejoras o condiciones salariales establecidas en el orden normativo o convencional cuando lossalarios reales percibidos por los trabajadores en cómputo global anual superan a aquéllas, y ello aún cuando no se hubiese pactado así en el respectivo Convenio colectivo.
Requisitos
Para poderapreciarse la absorción o la compensación han de cumplirse los siguientes:
- Homogeneidad de los conceptos que se compensan. A pesar de tratarse de conceptos distintos la compensación es factibleentre conceptos remuneratorios distintos siempre que tengan naturaleza salarial y periodicidad fija.
- La retribución del trabajador no debe disminuir considerada en su conjunto y en su cómputoanual.
Supuestos en que no se aplica
No se pueden compensar:
- El disfrute de vacaciones y la realización de horas extraordinarias con un salario mayor, al tratarse de conceptos nohomogéneos.
- Pagas extraordinarias con un aumento en la mensualidad: si no consta expresamente su prorrateo en 12 mensualidades no opera la absorción o compensación, no pudiendo sustituirse elabono de estas por un salario mensual mayor. No obstante si el Convenio Colectivo autoriza la percepción de las gratificaciones extraordinarias prorrateadas en mensualidades , si se ha procedido a suabono de forma efectiva de la paga devengada se deducirá la cantidad indebidamente anticipada.
- Las cantidades percibidas como salarios retribuidos por unidad de tiempo con aquellos por unidad...
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