PRINCIPIO_DE_IGUALDAD

Páginas: 15 (3730 palabras) Publicado: 20 de septiembre de 2015
3.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.-

3.1.- UNANUE IGNACIO Y OTROS CONTRA LA MUNI­CIPA­LIDAD DE LA CAPITAL, SOBRE DEVOLUCION DE PESOS. FALLOS 138-313.
Dictamen del Procurador General. Bs. As., septiem­bre, 21 de 1922. Suprema Corte: Don Ignacio Unanue y otros en autos con la Municipalidad de la Capital, por devolución de pesos, han apelado de una sentencia de la Cáma­ra de Apelacio­nes en lo civil que hadeclarado válido el impuesto munici­pal que los demandantes es­timan inconstitucional. Son dos los mo­ti­vos que invocan los recurrentes. El uno es que se les ha co­brado un impuesto no auto­rizado por el Congreso Nacional, úni­ca autori­dad competente para le­gislar en la Capital, según la Constitu­ción, artículo 67, inc. 27. El otro motivo es repug­nante a la igualdad garantida por el art. 16de la Consti­tu­ción.
La primera objeción, tal como está planteada, es ajena a la jurisdicción federal, desde que el Congreso, ejer­citando precisamente la facultad que le acuerda el inc. 27, ha exclui­do del conocimiento de la justicia federal las causas regidas por las leyes que se refieren al gobierno y adminis­tración de la Capital (ley Orgánica de los tribunales de la Capital, art III, inc.1º). Esta conclusión importa dejar bajo la exclusi­va juris­dic­ción de los tribuna­les ordinarios de este distrito la inter­pretación de la ley, munici­palidad y demás relativas a la admi­nistración del mismo.
Son pues, esos tribunales los competentes para deci­dir si la ordenanza de impues­tos a que se refiere este pleito es o no ajus­tada a la ley municipal. Por consiguien­te , la Corte su­premano puede rever esa declara­ción.
Queda la segunda objeción, la de inconstitucionali­dad. Respecto de ella, creo que la sentencia apelada aprecia co­rrecta­mente el principio de igual­dad como base del impuesto al decir que él no es violatorio cuando, en condiciones análo­gas, se impo­nen gravámenes idénticos a los contribuyentes.
En el presente caso se trata de un impuesto que gra­va solamente lascaba­llerizas que alojan caballos de carrera. El principio de igualdad no re­quiere que el mismo impuesto grave a toda otra clase de local que aloje cualquier clase de caba­llos. Basta para que tal igualdad se repute respeta­da, que no se hagan excepciones en favor de una o más caballerizas que alojen caba­llos de car­rera.
Por tanto y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada,opino que correspon­de su confirmación en la parte en que ha podido ser materia del recurso de derecho fe­deral dado por el art. 14 de la ley 48. José Nicolás Matienzo.
Fallo de la Corte Suprema. Bs.As., agosto 20 de 1923.
Vistos y considerando: Que el presente recurso extraordinario se funda:
1º En que el impuesto de inspección establecido por la Municipalidad de la Capital sobre los locales parastud y que asciende a cien pesos por cada caballo de carrera que alo­jen, es ilegal, pues, en realidad constituye un impuesto sobre los caba­llos que no está autorizado por la ley Orgánica Muni­cipal nº 4058.
2º En que dicho impuesto es además, repugnante al prin­cipio de igualdad consa­grado por el art. 16 de la Consti­tución, desde que no se aplica a todas las caballe­rizas o lo­cales en que sealojen caballos, sino exclusiva­mente a los des­tinados a caba­llos de carrera.
Que respecto al primer fundamento invocado por los recurren­tes, procede obser­var que la cuestión que aparece planteada es la de la oposición de la ordenanza que crea el im­puesto con las disposiciones de la ley orgánica que determi­na las facul­tades impositivas de la Municipali­dad; es decir, de una ley localdes­tinada a regir solamente en la Capital y cuya aplica­ción o interpretación por erróneas que fueran no podrían ser revisa­das por esta Corte en el recurso extraordina­rio, mien­tras no afec­ten o envuelvan cues­tiones que especial­mente re­gidas por la Constitución, tratados o leyes de carác­ter fede­ral (Fallos: tomo 48, pág. 71; tomo 56, pág. 302; tomo 96, pág. 325; tomo 110, pág. 372 y otros.)...
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