Principio de irrenunciabilidad
Juan Antonio Castillo De La Cruz*
El Ministerio de Justicia y El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo iniciaron hace más de seis meses la ejecución del plan piloto de conciliación extrajudicial laboral, poniendo especial énfasis en el principio de irrenunciabilidad de los derechosdel trabajador.
I. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente se discute si en el sistema judicial peruano es viable la solución de conflictos laborales a través de las audiencias de conciliación, sin vulnerar el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Obviando dicha discusión, vamos a centrar el presente análisis en la aplicación de este principio en las audiencias de conciliaciónextrajudicial laboral del Centro Piloto, donde se viene respetando este precepto o postulado del derecho laboral mediante acuerdos conciliatorios; pero se podría correr el riesgo de desnaturalizar y/o distorsionar su uso en el procedimiento conciliatorio laboral si no se advierte a los operadores del sistema de conciliación extrajudicial sobre su real importancia y cumplimiento. En julio de 2006se inició la ejecución del plan piloto en conciliación extrajudicial laboral, en virtud de la Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley Nº 26872), y el Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS, en el que este último dispuso que el Ministerio de Justicia (MINJUS) en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), implementaranel Plan Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral1. El proceso de implementación del plan piloto a cargo de ambos sectores consistió, en un primer momento, en la celebración de un Convenio Específico de Cooperación Institucional en abril de 2004. Posteriormente, en noviembre de 2005, se suscribe una segunda addenda en la que se incluye, dentro de los objetivos del convenio, la implementación enforma conjunta del plan piloto de conciliación extrajudicial laboral por el plazo de un año.
* Abogado con estudios de maestría en derecho del trabajo en la UPSMP. Inspector auxiliar de Trabajo del MTPE. Ex Secretario general y conciliador extrajudicial laboral del Centro Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral. Ex conciliador extrajudicial del Ministerio de Justicia y del Centro deConciliación y Arbitraje APEHPAZ.
1
Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D.S. Nº 004-2005-JUS, Compendio de Normas Jurídicas sobre Conciliación Extrajudicial, Ministerio de Justicia. Mayo de 2005, p. 83.
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En un segundo momento del proceso de implementación, ambos sectores, a través de sus órganosde capacitación: la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE)2 por parte del MINJUS y el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (CENCOAMITP)3 por parte del MTPE, llevaron a cabo un programa académico de capacitación en conciliación extrajudicial laboral, dirigido a servidores de ambos sectores, de conformidad con las exigencias propuestaspor cada uno de ellos. Finalmente, este proceso de implementación concluye con la elaboración del proyecto del plan piloto de conciliación extrajudicial laboral, el cual tiene como objeto promover en los actores de la relación laboral el uso de la conciliación extrajudicial, como una opción alterna y gratuita de resolución de conflictos, favoreciendo así la solución de problemas laborales, lo quehabrá de repercutir en la mejora de la competitividad del país4. En este orden de ideas, la ejecución del plan piloto de conciliación extrajudicial laboral, se inicia en julio de 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2006JUS, la que autoriza dicho plan piloto por el plazo de un año, en el Centro Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral (CEPICEL), el cual viene funcionando en el tercer...
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