Principio De La Primacia De La Realidad
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional por vía de hecho judicial
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Fuerza vinculante/PRECEDENTE JUDICIAL-Aplicación tutela contra providencias judiciales
Las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional, atendiendo a la fuerza vinculante de los fallos de constitucionalidad erga omnes, decideentonces aplicar en los casos concretos el precedente establecido por la Sala Plena en la sentencia C-543 de 1992. Por lo tanto, coincide parcialmente esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional con la Sala de Casación Laboral en reconocer la obligatoriedad que tienen en el sistema jurídico colombiano las sentencias de constitucionalidad, específicamente la sentencia C-543 de 1992, pero nocomparte el criterio según el cual en dicha sentencia se decidió que era contrario a la Constitución Política de 1991 el que proceda una acción de tutela contra una actuación judicial, incluso cuando esta configure una vía de hecho, o conlleve la amenaza de un perjuicio irremediable. Además, la Corte Constitucional en sus salas de revisión y en su Sala Plena ha reiterado que la tutela sí procede contraprovidencias judiciales cuando éstas constituyen vías de hecho.
CORTE CONSTITUCIONAL-Interpretación de sus propias sentencias
Una sentencia, como cualquier texto, objeto de interpretación. Empero, quien interpreta con autoridad las sentencias de la Corte Constitucional es la propia Corte Constitucional, así como esta Corporación ha reconocido que quién interpreta con autoridad las sentenciasde la Corte Suprema de Justicia es la propia Corte Suprema de Justicia.
VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación
UNIVERSIDAD PUBLICA-Autonomía para configurar normas sobre su régimen laboral/UNIVERSIDAD PUBLICA-Límites a la autonomía para configurar normas sobre su régimen laboral
Las universidades públicas gozan de autonomía para configurar las normas que consideren pertinentes,entre otras cosas, en lo relacionado con su régimen laboral. No obstante, dicha autonomía está limitada, entre otras cosas, por los preceptos constitucionales y legales. En particular, las reglas internas de las universidades no pueden transgredir las normas constitucionales y legales que protegen los derechos de los trabajadores.
REGIMEN LABORAL DE UNIVERSIDAD PUBLICA-No puede transgredir losderechos de sus trabajadores
El régimen laboral de la universidad pública no puede transgredir la protección constitucional de que gozan los trabajadores en lo relacionado con dos garantías constitucionales: (i) El derecho a la igualdad entre trabajadores, y (ii) el principio de primacía de la realidad
PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Alcance
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE REALIDADSOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR SUJETOS DE RELACIONES LABORALES
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Diferencias
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales/CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Pago de prestaciones sociales en caso de subordinación
PRIMACIA DE LA REALIDAD Y PRINCIPIO DE IGUALDAD-No puede serdesconocido por entidades universitarias respecto de trabajadores
Las entidades universitarias, a pesar de gozar de un amplio margen de autonomía en la configuración y manejo de sus relaciones laborales, no pueden legítimamente desconocer los mandatos constitucionales y legales que protegen a sus trabajadores, en particular, en lo concerniente a su derecho a la igualdad y al principio de primacía dela realidad.
UNIVERSIDAD DE MAGDALENA-Vinculación de aseadoras por contrato laboral y no de prestación de servicios
Las actoras estaban vinculadas a la Universidad del Magdalena a través de un contrato laboral y no de prestación de servicios. Primero, el desempeño de labores de aseo en virtud de un horario de trabajo diario indica la realización de una actividad personal. Segundo, la...
Regístrate para leer el documento completo.