principio de la publicidad procesal
Respecto a las partes, consiste en que los actos a través de los cuales se desenvuelve la relación procesal, deben necesariamenteser visibles para todos los sujetos de ella. El numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa: (…) “Toda persona tiene derecho a ser notificada delos cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
Pero, también, se extiende su significado alderecho que tienen las partes a conocer y hacer observaciones a aquellas pruebas que el juez considere necesario evacuar bajo la figura de “complemento de pruebas” o “autos para mejor proveer”,dispuestas en los artículos 401 y 514, en ambos casos, se establece la obligación de fijar mediante auto la orden de tales diligencias, y al examen y valoración que realice el juez para dictar sentencia.Revela que todas las partes o sujetos de la relación procesal constituida tienen derecho a conocer las pruebas, a intervenir en su práctica, a contradecirlas y a presentar ante el juez susopiniones acerca de su valor.
El artículo 24 del Código de Procedimiento Civil dispone la publicidad de los actos procesales. Debe apuntarse que en relación con la materia probatoria, por ejemplo, laconfesión ficta exige la citación; la experticia se fija mediante acto (artículo 454) y las partes pueden concurrir al acto (artículo 463); en la declaración de testigos el juez fija, mediante...
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