Principio de legalidad administrativo
Desde la perspectiva del derecho administrativo, el principio de legalidad, ha tenido dos posturas o doctrinas, la de la vinculación negativa y la de la vinculación positiva.
En la primera, vinculación negativa, la actuación de la Administración (órgano ejecutivo, legislativo y judicial) es el resultado del ejercicio de un poder originario que se mueve en unespacio “libre de derecho y de leyes” persiguiendo el interés público del modo que más estime conveniente, y el principio de legalidad significa que allí donde haya normas la Administración (órgano ejecutivo, legislativo y judicial) no puede infringirlas, pero no requiere que la actuación administrativa se base en una norma previa. Por citar un ejemplo muy ilustrativo de la doctrina de la vinculaciónnegativa, no es preciso que haya una norma que autorice a la Administración para construir una carretera o un hospital, sino que la Administración puede hacerlo en tanto respete el derecho y las leyes vigentes, por ejemplo, la propiedad privada.
La doctrina de la vinculación positiva significa, por el contrario, que la Administración (órgano ejecutivo, legislativo y judicial) sólo puede actuarsi existe una norma que le autoriza a hacerlo, esto es, sobre la base de una norma previa. La actuación administrativa se concibe fundamentalmente como ejecución. Es indispensable, por tanto, una atribución normativa previa de la correspondiente potestad de actuación.
Ballbe nos dice sobre este tema lo siguiente: “La conexión necesaria entre la Administración y Derecho y la máxima que lo cifra– quae non sunt permissae prohibita intelliguntur ( lo que no está permitido ha de entenderse prohibido, por diferencia del principio que rige la vida privada: permissum videtur in omne quod not prohibitum: ha de entenderse permitido todo lo que no está prohibido)- implica que toda acción administrativa concreta, si quiere tenerse la certeza de que se trata de una válida acción administrativa, hade ser examinada desde el punto de vista de su relación con el orden jurídico; y sólo en la medida en que puede ser referida a un precepto jurídico o partiendo del principio jurídico se pueda derivar de él, puede tenerse como tal acción administrativa válida...Para contrastar la validez de un acto no hay por tanto, que preguntarse por la existencia de un precepto que lo prohíba, bajo el supuestode que ante su falta ha de entenderse lícito; por el contrario, hay que inquirir si algún precepto jurídico lo admite como acto administrativa para concluir por su invalidez en ausencia de tal disposición.”
La doctrina que ha adoptado nuestra Constitución, es la de vinculación positiva y se encuentra consagrada en le art. 86 inciso tercero al manifestar que “El poder público emana del pueblo”y después dice, con abundante claridad que: “Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.” Este precepto constitucional impone a la Administración el sometimiento pleno a la ley y al derecho. Al expresar que: “no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.” la Constitución exige una conformidad total,de las facultades del funcionario, con las normas jurídicas y además se subordina la actuación de la Administración por completo a la ley previa y expresa.
En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala de lo Constitucional en la Sentencia de Amparo Ref: 488-98 de fecha 19 de Octubre de 2001 y reza así: “El principio de legalidad rige a toda la administración pública, por lo que su actuaciónha de presentarse necesariamente como ejercicio de una potestad o competencia atribuidos previamente por la ley, lo cual significa que la misma debe someterse en todo momento a lo que establece la ley, entendiendo por ésta, el ordenamiento jurídico vigente al momento de exteriorizarse la voluntad de la autoridad.”
En el proceso con referencia H215-2002 esa misma Sala ha dicho: el “ principio de...
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