Principio De Oportunidad
Análisis del Fallo nº8
13 de Noviembre de 2014
Profesora: Graciela Fernandez
Heredia, Rocío Gabriela nº mat. 200816296
Lorenzi, Virginia nºmat.2012162159
Magliarella, Ayelén María nº mat. 2012152358
Ficha jurisprudencial 1 Voz: Dictamen fiscal: Poder vinculante. Excepciones. Razonabilidad o fundamentación del
dictamen. Exigencia procesal de motivar los dictámenes. Nulidad
2 Disciplinas comprometidas: Derecho penal y derecho procesal penal.
3Tribunal: Tribunal Superior de Justicia, Sala penal.
4Composicion:Aida Tarditti, María de las Mercedes Blanc Arabel, Luis Enrique Rubio
5Fecha: 8 de Julio de 2013
6Autos:Auto 11 de 14 de Mayo de 2013, Auto 9 de Abril de 2013
7Resolución: No surge 8Publicación:Foro de Córdoba 164, pagina p 245.
9Normativa Comprometida: 45, 47, 164. c.P ; 468 inc 1, cpp; 164, cp; 550, 551 C.P.P; 154 C.P;
10Motivo recursivo que habilita la instancia: recurso de casación interpuesto por el Dr. Carlos
Morelli
11Planteo de la cuestión a resolver:
La cuestión a resolver, es el pedido de la suspensión del juicio a prueba a pedido de la defensa de la imputada, en donde se tiene en cuenta además de la reparación del daño ofrecida por la
imputada, y de que su situación en minoría de edad debería ser favorable ante el pedido de la
misma.
Se tiene en cuenta el bien jurídico que es el perjudicado en cuestión; es la vida de una de las
personas, a razón de este desencadenamiento delictivo, en donde esta menor participaba de un grupo delictivo y en donde eran sumamente planificados los delitos a cometer.
Es totalmente infundado los planteos del fiscal en donde determina la edad de la menor en un
supuesto beneficio a la sociedad.
12Solución:
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el Dr. Carlos Alberto Morelli a favor de la
imputada v.c.m con costas. Se debe destacar que ante el primer requerimiento de suspensión de juicio a prueba, el tribunal a
quo, no dispuso intimar a la imputada a fin de que formule la oferta reparatoria por insuficiente,
concretamente, resolvió rechazar tal solicitud.
La sra. Fiscal de camara, expuso que sin perjuicio de cumplirse en autos con los requisitos
objetivos respecto a la pena conminada en abstracto, para el otorgamiento del beneficio de la probation, surgen elementos de autos que impedirian la aplicacion del instituto y señalo
correctamente a cada uno de ellos y su incidencia en la formulacion del dictamen negativo, esto
es: si bien, a la imputada M. se le atribuye elm accionar delictivo concreto como participe
necesario, en grado de probabilidad, ella formaba parte de un grupo delictivo en donde realizaban las planificaciones, derivando asi en la comisión de un hecho violento frente a personas ancianas y
vulnerables, y a ello se agrega la gravedad del daño causado.
13 tipo de interpretación utilizado: No lo hace explícito, utiliza tanto el método literal como
teleológico y también el sistemático. El sentido es dado por el mismo tribunal en relación a los
fundamentos del fiscal.
14Interpretación literal: si utilizan este método. Basándose en lo establecido en la norma
que otorga el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
Interpretación teleologica: si utilizan este método, buscando la finalidad de la norma, y asi
establecer las razones para no otorgar el beneficio.
método dogmático – conceptual: No se utiliza
método histórico: No se utiliza
Método sistemático: si utiliza este método, basando en normas del código penal y el
código procesal penal.
Método teórico argumental: si se utiliza, explicando los fundamentos de la negativa,
basándose en razones de política crimina.
15 fuentes doctrinarias : Cita: articulo 76 bis Código penal
Articulo 468 inc 1 Código procesal penal ...
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